Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VI LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO
ARTICULO 163º.- JUNTA DE PLANEAMIENTO METROPOLITANO La Junta de Planeamiento es el organo de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la formulacion y evaluacion de la planificacion del desarrollo integral de la jurisdiccion y en la gestion de los servicios publicos a su cargo. Esta presidida por el MORDAZA Metropolitano de MORDAZA e integrada por alcaldes distritales y los representantes de mas alto nivel de las reparticiones publicas relacionadas con las competencias y funciones especificas municipales. La integraran tambien los delegados de las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la MORDAZA municipal respectiva. El reglamento de organizacion interior de la municipalidad determina su organizacion y funcionamiento. ARTICULO 164º.- JUNTA DE COOPERACION METROPOLITANA La Junta de Cooperacion es el organo de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la gestion del desarrollo integral de la jurisdiccion a su cargo. Esta presidida por el MORDAZA Metropolitano de MORDAZA e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales y de Instituciones de la Cooperacion Internacional. El reglamento de organizacion interior de la municipalidad determina su organizacion y funcionamiento. ARTICULO 165º.- COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO Las comisiones especiales de asesoramiento son los organos de asesoria ad-honorem constituidos por el MORDAZA Metropolitano de MORDAZA en los asuntos metropolitanos que estime necesarios. Su organizacion y funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que las constituye, segun cada caso

recursos humanos y economicos para aplicar las normas vigentes. CUARTA.- Las competencias y funciones especificas contempladas en la presente ley que se encuentren supeditadas al MORDAZA de descentralizacion establecido en la Ley de Bases de Descentralizacion, se cumpliran progresivamente conforme se ejecuten las transferencias de la infraestructura, acervo, recursos humanos y presupuestales, y cualquier otro que correspondan, dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. QUINTA.- El Consejo Nacional de Descentralizacion, en coordinacion con los sectores, iniciara en el ano 2003 el MORDAZA de transferencia de funciones a los gobiernos locales de los fondos y proyectos sociales, asi como de los programas sociales de lucha contra la pobreza. SEXTA.- En concordancia con los principios y criterios de gradualidad, neutralidad y de provision contenidos en los articulos 4º, 5º y 14º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, las transferencias de recursos economicos del gobierno nacional a los gobiernos locales, se incrementaran en cada ejercicio fiscal, de acuerdo al avance del MORDAZA de descentralizacion. Los gobiernos locales adoptaran acciones administrativas orientadas a incrementar sus ingresos propios en funcion a lo que se disponga en la Ley de Descentralizacion Fiscal. Para el ejercicio fiscal 2004, el incremento de las transferencias permitira a los gobiernos locales, una participacion no menor al 6% (seis por ciento) del total del Presupuesto del Sector Publico. A partir del ano 2005, y por un lapso de 4 (cuatro) anos, esta participacion se incrementara anualmente hasta alcanzar no menos del 12% (doce por ciento) del total del Presupuesto del Sector Publico. SETIMA.- Para asegurar que el MORDAZA de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo constituira, dentro de los 10 (diez) primeros dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por los viceministros de los sectores correspondientes. Las comisiones sectoriales de transferencia propondran, hasta el ultimo dia util del mes de febrero de cada ano, los planes anuales de transferencia, los mismos que seran presentados al Consejo Nacional de Descentralizacion. Hasta el ultimo dia util del mes de marzo del ano correspondiente el Consejo Nacional de Descentralizacion evaluara y articulara los planes sectoriales y coordinara la formulacion del plan anual de transferencia de competencias sectoriales a las municipalidades, el mismo que sera presentado para su aprobacion por decreto supremo, con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros. OCTAVA.- Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicacion de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el solo merito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. En este unico supuesto, la regularizacion de la titularidad municipal estara exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectue en el plazo de un ano a partir de la vigencia de la presente ley. NOVENA.- Mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobara el listado de las municipalidades rurales. DECIMA.- Las funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia regional se determinan en la Ley Organica de Gobiernos Regionales. DECIMO PRIMERA.- La ejecucion de obras e instalacion de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposicion sanitaria con excretas y electrificacion hecha con aportes de la poblacion, constituyen patrimonio de la municipalidad donde se ejecutaron las mismas. Por tanto la entidad prestadora que opera en esa localidad, recepcionara dicha infraestructura con caracter de contribucion reembolsable. Este reembolso podra hacerse a traves de la transferencia de acciones, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperacion real. Los recursos que obtengan las municipalidades por dicho concepto deberan ser utilizados en obras dentro de su jurisdiccion, bajo responsabilidad.

CAPITULO VI LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES
ARTICULO 166º.- RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES Son rentas municipales metropolitanas, ademas de las contenidas en la presente ley, las siguientes: 1. 2. 3. Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), asi como las empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen. El integro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su jurisdiccion. Las demas que determine la ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP -, a traves de sus oficinas registrales, procederan a la regularizacion administrativa del tracto sucesivo o a la prescripcion adquisitiva de dominio de los bienes inscritos, de conformidad con los reglamentos que para dichos efectos emita, tomando en consideracion, en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-99-MTC. Las acciones MORDAZA indicadas seran desarrolladas progresivamente y de oficio, sea directamente o por convenio con otras entidades publicas, salvo los supuestos de tramitacion a pedido de parte que dispongan los reglamentos. Lo dispuesto se aplicara en todo aquello que no se oponga a las acciones de formalizacion de la propiedad a cargo del Programa Especial de Titulacion de Tierras y de COFOPRI; siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 2014º del Codigo Civil. SEGUNDA.- La asignacion de competencias a las municipalidades provinciales y distritales a que se refieren los articulos 73º y siguientes, se realizara de manera gradual de acuerdo a la normatividad de la materia, respetando las particularidades de cada circunscripcion. TERCERA.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Contaduria de la Nacion, la Contraloria General de la Republica, asi como el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo, dictara normas especiales acordes a la realidad de las municipalidades rurales que no cuentan con los

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