Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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rencia General del Poder Judicial Nº 896-2002-GG-PJ, en el extremo referido a la designacion del Presidente de la Comision del "Inventario Fisico General 2002 de los Bienes Patrimoniales del Poder Judicial"; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 22º del "Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado" y el Articulo 22º del "Reglamento de Registro, Control y Administracion de Bienes Patrimoniales en el Poder Judicial"; concordante con el literal e) del Articulo 8º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial", aprobado por Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 161-2001-CE-PJ del 5 de diciembre del 2001 y; con las visaciones de la Oficina de Asesoria Legal y de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 896-2002-GG-PJ, en el extremo referido a la designacion del Presidente de la Comision del "Inventario Fisico General 2002 de los Bienes Patrimoniales del Poder Judicial", designandose a partir de la fecha al senor Freddy MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, en reemplazo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boza. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, Oficinas Administrativas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a los integrantes de la Comision designada por el Articulo Primero y demas Organos competentes, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 09870

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidora por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Distrito Judicial de Canete
VISITA ODICMA Nº 39-2002-CANETE
MORDAZA, nueve de MORDAZA del dos mil tres VISTO; el expediente que contiene la Visita ODICMA numero treintinueve guion dos mil dos guion Canete, seguida contra Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Distrito Judicial de Canete; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero seiscientos once, su fecha once de setiembre del dos mil dos, obrante de fojas ciento sesentinueve a ciento setentiuno; y, CONSIDERANDO; Primero: Que, por resolucion de fecha nueve de MORDAZA del dos mil dos, Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Canete, dispuso realizar visita judicial con caracter de extraordinaria al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial, a efectos de verificar su correcto funcionamiento; Segundo: Que, al realizar la visita, se inspecciono la infraestructura del juzgado, asi como el area de personal; se revisaron los Libros de Ingresos de Causas Civiles, Penales; el parea de estadistica de produccion general (sentencias civiles y penales, depositos judiciales, medidas disciplinarias); el Libro de venta de cedulas de notificacion en los procesos civiles, Mesa de Partes y, diversos expedientes encontrados en el Despacho del Juez, asi como en la

Secretaria del Juzgado; Tercero: Que, por resolucion de la ODICMA de Canete, su fecha diez de MORDAZA del mismo ano, se dejo MORDAZA de las observaciones hechas por la Oficina Distrital de Control en la visita judicial practicada, entre otras, referidas a la actuacion de la Tecnico Judicial Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargada de la Mesa de Partes y venta de cedulas de notificacion, en vista que la recaudacion por tal concepto era baja en comparacion con la del Juzgado de Paz Letrado de Mala, pese a tener una carga procesal muy inferior; asi mismo se observo que las cedulas de notificacion no corrian adheridas a los escritos recepcionados, lo que indicaba que su actuacion como encargada de la venta de cedulas de notificacion fuera irregular; motivo por lo que se otorgo a la mencionada servidora el plazo de cinco dias para que absuelva tales observaciones; Cuarto: Que, a fojas ciento diez corre la absolucion de MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como su declaracion personal a fojas ciento veinticuatro; tambien se recibieron las declaraciones del personal del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Imperial, entre ellos la de don MORDAZA MORDAZA Sierra; y, al presentar discrepancia con lo vertido por la investigada se dispuso una confrontacion entre ambos, como aparece a fojas ciento cincuenta a ciento cincuentidos; donde la investigada reconoce que efectivamente no todos los escritos iban acompanados de sus respectivas cedulas, porque no exigia a los litigantes las cedulas, ademas recibia los escritos con los anexos que presentaban pero por la recargada labor no utilizaba las cedulas de notificacion sino que usaba cargos elaborados por el mismo Juzgado por ser mas facil y rapido el llenado, que ademas MORDAZA debia salir a notificar y era la unica encargada de la venta de cedulas y en su ausencia nadie lo hacia y a eso se debe la escasa recaudacion en las ventas por cedulas de notificacion; Quinto: Que, a fojas ciento cuarenticuatro corre el Cuadro Comparativo de Venta de Cedulas de Notificacion Civiles de los anos dos mil, dos mil uno y dos mil dos, en los Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Imperial y Mala, remitido por Tesoreria de la Corte Superior de Justicia de Canete, observandose muy escasa recaudacion efectuada por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, la cual no llegaba ni al cincuenta por ciento de las ventas de cedulas de notificacion efectuada en el Juzgado de Paz Letrado de Mala, no obstante y conforme aparece del Cuadro Comparativo de Carga Procesal de fojas ciento cincuenticinco presentado por la Administradora de la mencionada Corte Superior, en dicho juzgado la procesal es tres veces superior a la del Juzgado de Mala; Sexto: Que, encontrandose acreditada la irregularidad cometida por la servidora investigada, por cuya razon se ha dejado de percibir con la venta de cedulas de notificacion, dinero que forma parte de los Ingresos Propios del Poder Judicial; que con tal conducta ha comprometido el cargo conferido, desmereciendo el mismo al haber faltado a sus deberes de probidad, veracidad y honradez, por lo que resulta de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica; en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse en comision de servicios, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Distrito Judicial de Canete. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 09871

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