Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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demas capitales de Provincias y Departamentos, el numero y fecha de la resolucion que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la direccion de la oficina en donde funciona la Ejecutoria Coactiva de la Entidad. La acreditacion del Ejecutor Coactivo debera ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigiran, bajo responsabilidad, la acreditacion MORDAZA referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que MORDAZA dictadas en caso la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la presente norma. 3.4 Tratandose de gobiernos locales, el ejecutor coactivo no podra realizar sus funciones fuera de la provincia a la que pertenece la entidad que representa. Para extender sus funciones a otra jurisdiccion provincial o distrital, el ejecutor coactivo debera librar exhorto al ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial correspondiente al lugar en donde se pretenda realizar las acciones de ejecucion del acto, siendo aplicable para estos efectos lo dispuesto en el Titulo MORDAZA de la Seccion Tercera del Codigo Procesal Civil. En este caso, el cumplimiento de este requisito no puede ser exceptuado por aplicacion de lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley. En caso que el ejecutor coactivo libre exhorto simultaneamente a dos o mas Municipalidades Provinciales, el ejecutor coactivo, bajo responsabilidad, debera notificar inmediatamente a los ejecutores exhortados el cumplimiento de la obligacion y la consecuente terminacion del procedimiento de ejecucion coactiva que se les habia encargado. El ejecutor coactivo exhortado unicamente estara facultado para realizar aquellas actuaciones propias del procedimiento de ejecucion coactiva que consten de manera expresa en el exhorto. Librado el exhorto, el Ejecutor coactivo exhortado de la Municipalidad Provincial es el unico funcionario competente para realizar los actos vinculados al procedimiento de ejecucion coactiva materia del exhorto, quedando sujeto a las responsabilidades civil, penal y administrativa a que se refiere el Articulo 22º de la Ley. Corresponde al Ejecutor coactivo exhortado el control de legalidad del procedimiento seguido en conformidad con la presente MORDAZA, respecto de las actuaciones cuya realizacion MORDAZA encomendadas via exhorto, bajo responsabilidad. Si el Ejecutor exhortado advierte la existencia de irregularidades y/o contravenciones al ordenamiento en materia de ejecucion coactiva o a la Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad devolvera el escrito de exhorto al Ejecutor coactivo exhortante, para que proceda a la correccion de las observaciones formuladas. En este ultimo supuesto, quedaran en suspenso automaticamente los actos de ejecucion que hubiese realizado el Ejecutor coactivo exhortado, siendoles de aplicacion lo establecido en el numeral 16.5 del Articulo 16º de la Ley. Articulo 4º.- Inicio del Procedimiento de ejecucion coactiva 4.1 El Ejecutor Coactivo solo podra iniciar el Procedimiento cuando la Entidad le hubiera notificado debidamente el acto administrativo en donde consta que la obligacion es exigible coactivamente de conformidad con lo previsto en el Articulo 9º de la Ley. 4.2 No podra iniciarse Procedimiento de ejecucion coactiva contra el obligado o el responsable solidario, mientras se encuentre pendiente de tramite un recurso en la via administrativa contra el acto constitutivo de la Obligacion o se encuentre vigente el plazo legalmente previsto para la interposicion del mismo, en cualquier instancia administrativa. Tampoco podra iniciarse Procedimiento de ejecucion coactiva contra el responsable solidario, mientras se encuentre pendiente de tramite un recurso en la via administrativa contra la resolucion de imputacion de responsabilidad solidaria o se encuentre vigente el plazo legalmente previsto para la interposicion del mismo, en cualquier instancia administrativa. La resolucion de imputacion de responsabilidad solidaria solamente puede ser dictada por la autoridad que emitio el acto administrativo originario, en donde consta la exigibilidad de la obligacion. El ejecutor coactivo no es competente para imputar responsabilidad solidaria, bajo responsabilidad.

4.3 La resolucion de ejecucion coactiva a que se refiere el Articulo 14º de la Ley, sera notificada acompanada de MORDAZA de la resolucion administrativa que genera la obligacion materia de ejecucion forzosa, asi como de la correspondiente MORDAZA de su notificacion personal en la que figure la fecha en que esta MORDAZA se llevo a cabo. Si la notificacion personal no se pudo realizar, se acompanara MORDAZA de la notificacion realizada en la modalidad de publicacion. Si la resolucion administrativa que genera la obligacion materia de ejecucion forzosa hubiese sido notificada segun el numeral 21.3 del articulo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), para efectos de la ejecucion coactiva se acompanara MORDAZA del acta a que se refiere dicha norma. Dicha acta debera contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendio la notificacion de la resolucion administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar. 4.4 Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que contravengan lo dispuesto en los numerales que anteceden, en aplicacion de lo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5º.- Suspension del Procedimiento de ejecucion coactiva Para efectos de la aplicacion de las disposiciones previstas en el Articulo 16º de la Ley, en materia de suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, son de aplicacion las siguientes normas: 5.1 La causal de suspension del procedimiento de ejecucion coactiva prevista en el numeral 16.2 del Articulo 16º de la Ley, comprende la existencia de un mandato emitido por el Poder Judicial en el curso de un MORDAZA de MORDAZA o contencioso administrativo, o cuando de dicte medida cautelar dentro o con motivo del MORDAZA contencioso administrativo. Para tales efectos, la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva resultara procedente tanto en los casos en que el mandato o medida cautelar asi lo dispongan en forma expresa, como en los casos en que los mismos tengan por objeto la suspension de los efectos de los actos administrativos constitutivos de la obligacion sujeta a ejecucion forzosa. La suspension del procedimiento debera producirse en la fecha de la notificacion del mandato judicial y/o de la medida cautelar, o de la puesta en conocimiento de la misma por el ejecutado o tercero encargado de la retencion, en este ultimo caso, mediante escrito adjuntado MORDAZA del mandato o medida cautelar, y sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 9º del presente Reglamento y demas normas vigentes referidas a la demanda de revision judicial. 5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 16º de la Ley, el ejecutor coactivo como mandatario de la Entidad que lo designa y titular del Procedimiento esta sometido a la decision de la Entidad, la misma que en cualquier momento tiene la potestad de modificar o dejar sin efecto la Obligacion, debiendo en su caso suspender la via coactiva. En caso que la Autoridad competente, Administrativa o Judicial, revoque la decision de la Entidad que dio origen al Procedimiento, esta MORDAZA, bajo responsabilidad debera impartir las ordenes pertinentes al Ejecutor Coactivo para cumplir la decision emanada de la Autoridad competente. 5.4 Lo establecido en el presente Articulo tambien resulta de aplicacion a los procedimientos de ejecucion coactiva cuyo objeto sea el cobro de obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales. 5.5. En todos los supuestos de suspension de ejecucion coactiva previstos en el presente Reglamento sera de aplicacion automatica el numeral 16.5 del articulo 16 de la Ley Articulo 6º.- Obligacion y responsabilidad del tercero En caso ocurra alguno de los supuestos a que se refieren los numerales 18.1 y 18.2 del Articulo 18º de la Ley, son de aplicacion las siguientes disposiciones para la determinacion de la responsabilidad solidaria a que se refiere el numeral 18.3 del citado articulo:

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