Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003
3. 4.

NORMAS LEGALES

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En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva, en los demas casos. En los portales electronicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion. ARTICULO 45º.- DISPOSICIONES DE INTERES PARTICULAR Las disposiciones municipales de interes particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepcion por los interesados. Las notificaciones de caracter tributario se sujetan a las normas del Codigo Tributario.

cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalaciones que ocupen las vias publicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves del ejecutor coactivo, cuando corresponda. La autoridad municipal puede demandar autorizacion judicial en la via sumarisima para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.

SUBCAPITULO III LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 50º.- AGOTAMIENTO DE VIA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES La via administrativa se agota con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios y lo estipulado en el articulo siguiente. ARTICULO 51º.- RECONSIDERACION DE ACUERDOS El 20% (veinte por ciento) de los miembros habiles del concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organizacion interna y dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. ARTICULO 52º.- ACCIONES JUDICIALES Agotada la via administrativa proceden las siguientes acciones: 1. 2. Accion de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitucion. Accion popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldia que aprueben normas reglamentarias y/o de aplicacion de las ordenanzas o resuelvan cualquier MORDAZA de caracter general en contravencion de las normas legales vigentes. Accion contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de caracter administrativo.

SUBCAPITULO II LA CAPACIDAD SANCIONADORA
ARTICULO 46º.- SANCIONES Las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. ARTICULO 47º.- MULTAS El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de caracter tributario se sujetan a lo establecido por el Codigo Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. ARTICULO 48º.- DECOMISO Y RETENCION La autoridad municipal debe disponer el decomiso de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspeccion que conste en acta y en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico. Las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los organos municipales respectivos. Los productos que no se encuentran incursos en los parrafos anteriores estan sujetos a retencion ante la verificacion de infracciones municipales determinadas en la MORDAZA municipal respectiva. Producida la retencion, se debera extender MORDAZA del acta y MORDAZA de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolucion inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demas sanciones y subsana la infraccion por la que fue pasible de la sancion. ARTICULO 49º.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICION La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios

3.

Las acciones se interponen en los terminos que senalan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial que precise el termino, este se fija en 30 (treinta) dias habiles, computados desde el dia siguiente de publicacion o notificacion, segun sea el caso.

TITULO IV EL REGIMEN ECONOMICO MUNICIPAL CAPITULO I EL PRESUPUESTO SUBCAPITULO UNICO LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD
ARTICULO 53º.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el articulo 197º de la Constitucion, regulan la participacion vecinal en la formulacion de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administracion presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el MORDAZA respectivo.

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