Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003
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NORMAS LEGALES

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Proponer las politicas de salubridad. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios publicos locales y la ejecucion de obras municipales. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ambito deportivo y en el cultural. Fiscalizar la ejecucion de los planes de desarrollo municipal. Las demas que le delegue la municipalidad distrital.

El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El MORDAZA podra asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidira. ARTICULO 108º.- SESIONES La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunira, en forma ordinaria, cuatro veces al ano. Podra ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales. ARTICULO 109º.- DELEGADO VECINAL El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del area MORDAZA o rural a la que representan. Tiene como funcion representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el periodo de un ano y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el area MORDAZA o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye funcion publica, ni genera incompatibilidad alguna. ARTICULO 110º.- REGULACION La constitucion y delimitacion de las Juntas Vecinales Comunales, el numero de sus delegados, asi como la forma de su eleccion y revocatoria, seran establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.

ARTICULO 114º.- INICIATIVA EN LA FORMACION DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES La iniciativa en la formacion de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopcion de una MORDAZA legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripcion o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de mas del 1% (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente. El concejo municipal, a propuesta del MORDAZA, aprobara las normas para el ejercicio de la iniciativa a que se refiere el presente articulo. ARTICULO 115º.- DERECHO DE REFERENDUM El referendum municipal es un instrumento de participacion directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con caracter decisorio, respecto a la aprobacion o desaprobacion de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que esten de acuerdo a ley. El referendum municipal es convocado por el MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% (veinte por ciento) del numero total de electores de la provincia o el distrito, segun corresponda. El referendum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) dias siguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El MORDAZA Electoral fija la fecha y las autoridades politicas, militares, policiales, y las demas que MORDAZA requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realizacion del referendum en condiciones de normalidad. Para que los resultados del referendum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado validamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores de la circunscripcion consultada. El referendum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres anos un mismo tema puede someterse a referendum municipal por MORDAZA vez. ARTICULO 116º.- JUNTAS VECINALES COMUNALES Los concejos municipales, a propuesta del MORDAZA, de los regidores, o a peticion de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria publica a elecciones; las juntas estaran encargadas de supervisar la prestacion de servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecucion de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creacion. Las juntas vecinales comunales, a traves de sus representantes acreditados, tendran derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organizacion y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberan someterse. ARTICULO 117.- COMITES DE GESTION Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a traves de sus representantes, en comites de gestion establecidos por resolucion municipal para la ejecucion de obras y gestiones de desarrollo economico. En la resolucion municipal se senalaran los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones. ARTICULO 118º.- DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligacion de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o MORDAZA, segun sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. La municipalidad establecera mecanismos de sancion en el caso de denuncias maliciosas. El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestion municipal y a solicitar la informacion que considere necesaria, sin expresion de causa; dicha informacion debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.

TITULO VIII LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL VECINAL CAPITULO I DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 111º.- PARTICIPACION Y CONTROL VECINAL Los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la Constitucion y la respectiva ley de la materia.

CAPITULO II LA PARTICIPACION DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL
ARTICULO 112º.- PARTICIPACION VECINAL Los gobiernos locales promueven la participacion vecinal en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion. Para tal fin debera garantizarse el acceso de todos los vecinos a la informacion. ARTICULO 113º.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACION El vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o mas de los mecanismos siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Derecho de eleccion a cargos municipales. Iniciativa en la formacion de dispositivos municipales. Derecho de referendum. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula. Participacion a traves de Juntas Vecinales, comites de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal. Comites de gestion.

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