Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

sentantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley. La proporcion de los representantes de la sociedad civil sera del 40% (cuarenta por ciento) del numero que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdiccion provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente, por un periodo de 2 (dos) anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada. La eleccion de representantes sera supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel provincial y distrital. ARTICULO 99º.- INSTALACION Y SESIONES Para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Provincial se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Provincial decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable. El Consejo de Coordinacion Local Provincial se reune ordinariamente dos veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el MORDAZA Provincial. En sesion ordinaria, una vez al ano, se reune para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. ARTICULO 100º.- FUNCIONES Corresponde al Consejo de Coordinacion Local Provincial: 1. 2. 3. 4. 5. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. Proponer proyectos de cofinanciacion de obras de infraestructura y de servicios publicos locales. Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.

des de Centros Poblados de la jurisdiccion distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su numero sea inferior al 40% del numero legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representacion de la sociedad civil sera del 40% sobre dicho numero legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente, por un periodo de 2 (dos) anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada. La eleccion de representantes sera supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel provincial y distrital. ARTICULO 103º.- INSTALACION Y SESIONES Para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obligatoria e indelegable. El Consejo de Coordinacion Local Distrital se reune ordinariamente dos veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el MORDAZA Distrital. En sesion ordinaria, una vez al ano, se reune para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. ARTICULO 104º.- FUNCIONES Corresponde al Consejo de Coordinacion Local Distrital: 1. 2. 3. 4. 5. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

El Consejo de Coordinacion Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. ARTICULO 105º.- REGLAMENTO DEL CONSEJO El Consejo de Coordinacion Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinacion Local Distrital.

El Consejo de Coordinacion Local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno. ARTICULO 101º.- REGLAMENTO DEL CONSEJO El Consejo de Coordinacion Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinacion Local Provincial.

CAPITULO IV LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
ARTICULO 106º.- DEFINICION Y COMPOSICION La junta de delegados vecinales comunales es el organo de coordinacion integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que estan organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo, esta integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomia y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdiccion que promueven el desarrollo local y la participacion vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participacion, de conformidad con el articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado. ARTICULO 107º.- FUNCIONES La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones: 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversion dentro del distrito y los centros poblados.

CAPITULO III CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
ARTICULO 102º.- DEFINICION Y COMPOSICION El Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales. Esta integrado por el MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccion distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley. La proporcion de los representantes de la sociedad civil sera del 40% (cuarenta por ciento) del numero que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcal-

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