Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

ARTICULO 119º.- CABILDO ABIERTO El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentara la convocatoria a cabildo abierto. ARTICULO 120º.- PARTICIPACION LOCAL DEL SECTOR EMPRESARIAL Los empresarios, en forma colectiva, a traves de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulacion, discusion, concertacion y control de los planes de desarrollo economico local.

CAPITULO III LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
ARTICULO 127º.- CONFLICTOS DE LAS MUNICIPALIDADES Los conflictos de competencia que surjan entre las municipalidades, MORDAZA distritales o provinciales, y entre ellas y los gobiernos regionales o con organismos del gobierno nacional con rango constitucional son resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo a su ley organica. Los conflictos no comprendidos en el primer parrafo son resueltos en la via judicial.

CAPITULO III LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTICULO 121º.- NATURALEZA Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1. 2. Revocatoria de autoridades municipales Demanda de rendicion de cuentas

TITULO X LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS CAPITULO I LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS SUBCAPITULO UNICO LA CREACION; LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS
ARTICULO 128º.- CREACION DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina ademas: 1. 2. 3. 4. 5. La delimitacion territorial. El regimen de organizacion interior. Las funciones que se le delegan. Los recursos que se le asignan. Sus atribuciones administrativas y economico-tributarias.

ARTICULO 122º.- REVOCATORIA DEL MANDATO El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitucion Politica y la ley en la materia.

TITULO IX LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CONFLICTOS DE COMPETENCIAS CAPITULO I LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES
ARTICULO 123º.- RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinacion de las acciones de competencia de cada uno, asi como el derecho de propuesta o peticion de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atencion a las solicitudes que se formulen reciprocamente. La Policia Nacional tiene la obligacion de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley.

ARTICULO 129º.- REQUISITOS PARA LA CREACION DE UNA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO Para la creacion de municipalidades de centros poblados se requiere la aprobacion mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobacion previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de un comite de gestion suscrita por un minimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en dicho centro poblado y registrados debidamente y acreditar dos delegados. Que el centro poblado no se halle dentro del area MORDAZA del distrito al cual pertenece. Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado y su eventual sostenimiento. Que exista opinion favorable del concejo municipal distrital, sustentada en informes de las gerencias de planificacion y presupuesto, de desarrollo MORDAZA y de asesoria juridica, o sus equivalentes, de la municipalidad distrital respectiva. Que la ordenanza municipal de creacion quede consentida y ejecutoriada.

2. 3. 4.

CAPITULO II LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES
ARTICULO 124º.- RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinacion, de cooperacion o de asociacion para la ejecucion de obras o prestacion de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno. ARTICULO 125º.- REPRESENTACION DE LAS MUNICIPALIDADES Las municipalidades tienen como organo representativo a una o mas asociaciones de municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el Codigo Civil. ARTICULO 126º.- INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL Los gobiernos locales, en funcion de los recursos disponibles y en coordinacion con el gobierno regional, podran formar un Instituto de Fomento Municipal para el Desarrollo Economico Local, para el fortalecimiento institucional de las municipalidades, que pueda absolver consultas tecnicas, brindar informacion, llevar un banco de datos sobre iniciativas vecinales, realizar estudios estrategicos de buen nivel profesional y academico a favor de los gobiernos locales y con orientacion hacia el horizonte economico de la Macro Region. El Instituto de Fomento Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podra suscribir convenios de cooperacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion.

5.

Es nula la ordenanza de creacion que no cumple con los requisitos MORDAZA senalados, bajo responsabilidad exclusiva del MORDAZA provincial. ARTICULO 130º.- PERIODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS Los concejos municipales de los centros poblados estan integrados por un MORDAZA y cinco regidores. Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro anos, contados a partir de su creacion. ARTICULO 131º.- DESIGNACION DE AUTORIDADES El MORDAZA y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el MORDAZA provincial, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin. ARTICULO 132º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DEL MORDAZA Y REGIDORES DE UN CENTRO POBLADO El procedimiento para la eleccion de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia.

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