Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realizacion de examenes especiales, auditorias economicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de informacion de los regidores para efectos de fiscalizacion. 23. Autorizar al procurador publico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios publicos, por mayoria calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donacion o la cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica. 26. Aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el MORDAZA o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignacion de personal y las bases de las pruebas para la seleccion de personal y para los concursos de provision de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestion de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, a propuesta del MORDAZA, asi como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demas atribuciones que le correspondan conforme a ley. ARTICULO 10º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. 2. 3. 4. 5. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Formular pedidos y mociones de orden del dia. Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del alcalde. Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solucion de problemas.

vo, asi como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan funcion municipal, bajo responsabilidad. ARTICULO 12º.- REGIMEN DE DIETAS Los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. El MORDAZA no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del MORDAZA por suspension de este, siempre que esta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendra derecho a percibir la remuneracion del MORDAZA suspendido, via encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneracion del suspendido. ARTICULO 13º.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del concejo municipal son publicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El MORDAZA preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. En la sesion extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacion escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) dias habiles. Se puede convocar a sesion solemne en los casos que senala el respectivo reglamento de organizacion interior. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podra dispensar del tramite de convocatoria a sesion extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quorum, segun la presente ley. En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quorum, el MORDAZA o quien convoca a la sesion debera notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el articulo 22º. ARTICULO 14º. - DERECHO DE INFORMACION Desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion deben estar a disposicion de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebracion de la sesion, durante el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesion, o durante el curso de MORDAZA los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El MORDAZA, o quien convoque, esta obligado a proporcionarselos, en el termino perentorio de 5 (cinco) dias habiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de informacion de los regidores se dirige al MORDAZA o quien convoca la sesion. ARTICULO 15º.- APLAZAMIENTO DE SESION A solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el concejo municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de 3 (tres) ni mas de 5 (cinco) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. ARTICULO 16º.- QUORUM El quorum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad mas uno de sus miembros habiles.

6.

ARTICULO 11º.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. Para el ejercicio de la funcion MORDAZA, los regidores que trabajan como dependientes en el sector publico o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que sera dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador esta obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerati-

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