Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

ley y que se asegure el interes de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestacion de servicios debera asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. ARTICULO 33º.- OTORGAMIENTO DE CONCESION Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas juridicas, nacionales o extranjeras para la ejecucion y explotacion de obras de infraestructura o de servicios publicos locales, conforme a ley. La concesion puede autorizar el reembolso de la inversion mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, segun sea el caso. Las decisiones de concesion de nuevos proyectos, obras y servicios publicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesion de concejo y se definen por mayoria simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoria y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promocion de la inversion, conforme a ley. ARTICULO 34º.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto publico y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdiccion, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratacion y adquisicion se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. ARTICULO 35º.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el MORDAZA favorable de mas de la mitad del numero legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislacion que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestacion de servicios publicos municipales. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoria y financiamiento con las instituciones nacionales de promocion de la inversion. Los criterios de dicha actividad empresarial tendran en cuenta el MORDAZA de subsidiariedad del Estado y estimularan la inversion privada creando un entorno favorable para esta. En ningun caso podran constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relacion comercial directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. ARTICULO 36º.- DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.

gobierno y administracion municipal, de acuerdo al ordenamiento juridico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley organica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades politicas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripcion. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapitulo, bajo responsabilidad. ARTICULO 39º.- NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna, los resuelven a traves de resoluciones de concejo. El MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno senaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldia. Por resoluciones de alcaldia resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a traves de resoluciones y directivas. ARTICULO 40º.- ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Para efectos de la estabilizacion de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecucion de dichos convenios de estabilidad seran resueltos mediante arbitraje. ARTICULO 41º.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. ARTICULO 42º.- DECRETOS DE ALCALDIA Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal. ARTICULO 43º.- RESOLUCIONES DE ALCALDIA Las resoluciones de alcaldia aprueban y resuelven los asuntos de caracter administrativo. ARTICULO 44º.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. 2. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

SUBCAPITULO V EL TRABAJADOR MUNICIPAL
ARTICULO 37º.- REGIMEN LABORAL Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen.

CAPITULO II LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBCAPITULO I LAS NORMAS MUNICIPALES
ARTICULO 38º.- ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL El ordenamiento juridico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los organos de

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