Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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directa en el tramite de los procedimientos de ejecucion coactiva; incluyendose, pero sin limitarse a ello, las resoluciones que declaren fundadas las solicitudes de medidas cautelares que tengan por objeto la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva o los efectos del acto administrativo constitutivo de la obligacion materia de dicho procedimiento, asi como los mandatos judiciales y/o administrativos que en forma expresa ordenen suspension del procedimiento de ejecucion coactiva. Lo establecido en la presente MORDAZA tambien resulta de aplicacion a los procedimientos de ejecucion coactiva que tengan por objeto el cobro de obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales. Articulo 11º.- Suscripcion de Convenios entre entidades de la Administracion Publica La facultad de las entidades de la Administracion Publica para celebrar convenios de colaboracion con el Banco de la Nacion o con otras entidades publicas de caracter administrativo, a fin de encargarles la tramitacion de procedimientos de ejecucion coactiva, establecida en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley, debera ser ejercida dentro del MORDAZA de lo dispuesto en los Articulos 76º y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los convenios de colaboracion no pueden tener como objeto la transferencia parcial o total de la competencia territorial de la ejecucion coactiva. En el caso especifico de los Gobiernos Locales, la potestad para celebrar Convenios debera realizarse sin contravenir las disposiciones expresas contenidas en el numeral 3.4 del Articulo 3º del presente Reglamento. Son nulos de pleno derecho los actos que contravengan lo dispuesto en el presente Articulo, en aplicacion de lo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º.- Notificaciones.Precisase que las notificaciones de los actos a que se refiere la presente ley se realizaran de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a las reglas que se detallan a continuacion: a) El domicilio valido del administrado sera el registrado como contribuyente ante la entidad acreedora. En caso de no mantenerse con la entidad una relacion tributaria, sera de aplicacion lo previsto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) En ningun caso se tendra por valida la notificacion realizada de modo distinto a la notificacion personal, por correo certificado y a la publicacion subsidiaria. c) La publicacion subsidiaria tambien resultara procedente cuando, exclusivamente por motivos imputables al administrado, que deberan ser demostrados por el Ejecutor Coactivo, devenga en infructuosa la notificacion personal o por correo certificado. Articulo 13º.- Notificacion de las resoluciones a terceros El Poder Judicial y el Tribunal Fiscal deberan notificar a los terceros que el administrado u obligado senale, las resoluciones que expidan sobre la suspension de los procedimientos de ejecucion coactiva y levantamiento de medidas cautelares. Estas resoluciones seran de cumplimiento obligatorio hasta que las entidades MORDAZA mencionadas emitan nuevas resoluciones dejandolas sin efecto y las notifiquen a terceros. Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad, el obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecucion coactiva, podra entregar a los terceros MORDAZA simple del cargo de las resoluciones a que se refiere el parrafo anterior, las mismas que deberan evidenciar MORDAZA de la fecha de notificacion al interesado. En defecto de la notificacion por los organos a que se ha hecho referencia, la MORDAZA cursada por el administrado constituira elemento suficiente para dispensar a los terceros de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaido medida cautelar de embargo, mientras dure la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva.

Articulo 14º.- Prohibicion de Inaplicacion de normas vigentes El Ejecutor y el Auxiliar Coactivos en el ejercicio de sus funciones, y en aplicacion de lo establecido por el numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se encuentran impedidos de inaplicar las normas legales o reglamentarias vigentes. Los actos administrativos que se dicten en contravencion del presente Articulo son nulos de pleno derecho, en aplicacion de lo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 15º.- Entrada en vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 16º.- Procedimientos en tramite Los procedimientos que se encuentren en tramite a partir de la vigencia de la presente ley, se adecuaran, bajo responsabilidad del Ejecutor como de la Entidad, a las disposiciones que preve el presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Unica.- Los procesos de revision judicial que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia del presente Reglamento y que, en virtud de lo establecido por la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, hubieran sido iniciados ante la Sala Civil o la que haga sus veces en la Corte Superior respectiva, o la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento en el caso de la Corte Superior de MORDAZA, continuaran el tramite en dichas instancias, hasta la culminacion de los respectivos procesos. 09891

Aceptan donaciones destinadas a ejecutar programa de ayuda a poblacion con menores recursos economicos y a actividades de apoyo humanitario
RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2003-EF
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Organismo MORDAZA de MORDAZA con Medicamentos Action Medeor e.V. de Alemania ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion Obra Kolping del Peru consistente en diversos bienes que han sido destinados al Policlinico de la citada Asociacion, ubicado en el departamento de MORDAZA, para ejecutar su programa de ayuda a la poblacion de menores recursos economicos; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por el Organismo MORDAZA de MORDAZA con

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