Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 244934

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Desestiman por improcedente reconsideracion interpuesta por ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA contra la Res. Nº 078-2003-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 167-2003-CG
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003 VISTO, el Recurso de Reconsideracion recibido el 11 de MORDAZA de 2003, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 078-2003CG de fecha 21 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2003, resultado del examen especial realizado a dicha Municipalidad por el periodo 1.ENE.1999 - 30.JUN.2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 30 de junio de 2001, la Comision Auditora evidencio la existencia de hechos que hacen presumir indicios razonables de la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Abuso de Autoridad, previstos en los articulos 397º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; emitiendose el Informe Especial Nº 076-2003-CG/ORAR y expidiendose en consecuencia, la Resolucion de Contraloria Nº 078-2003-CG, que autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables, comprendidos en el citado Informe Especial; Que, mediante el documento del visto, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Contraloria Nº 078-2003-CG, para que se revoque y se disponga el archivamiento del Informe Especial que da origen a la misma, manifestando que al no contar con la documentacion necesaria, no puede responder a los cargos a que hace referencia la resolucion impugnada, por lo que interpone el recurso de reconsideracion ratificandose en todos los informes o documentos de descargo que en su debida oportunidad se presentaron a la Contraloria General de la Republica; Que, en cumplimiento al MORDAZA del debido MORDAZA de control, previsto en el literal g) del articulo 9º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el recurrente tomo conocimiento de los hechos atribuidos mediante la notificacion de los hallazgos correspondientes, cuya absolucion, en ejercicio de su derecho de defensa, fue merituada en su oportunidad por la Comision Auditora; Que, respecto de la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos de forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27744 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, asimismo, al ser la Resolucion impugnada un acto de administracion interna que autoriza el inicio de las acciones legales, no imputa por si misma cargo alguno al recurrente, siendo que los indicios razonables de la comision de los delitos se encuentran contenidos en el Informe Especial Nº 076-2003-CG/ORAR, el cual tambien constituye un acto de administracion interna de conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, resultando por tanto un acto inimpugnable;

Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 078-2003-CG de fecha 21 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de marzo de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09881

ONPE
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para recuperar montos pagados en exceso por concepto de remuneraciones efectuados en el ano 2001
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 117-2003-J/ONPE
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 VISTOS, el Informe Nº 005-2002-GCIA/ONPE resultante del Examen Especial practicado a la Subgerencia de Recursos Humanos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, periodo enero 2001 - marzo 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la accion de control que da lugar al informe de vistos es una actividad prevista en el Plan Anual de Control de la Gerencia de Control Interno y Auditoria de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el ano 2002, debidamente aprobada por el titular de la entidad mediante Resolucion Jefatural Nº 613-2001-J/ONPE y por la Contraloria General de la Republica con Resolucion de Subcontralor Nº 069-2001-CG; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que se han efectuado pagos por concepto de remuneraciones, durante el ano 2001 por la suma de S/. 16,675.62 (dieciseis mil seiscientos setenticinco y 62/100 nuevos soles) a funcionarios y servidores que ya habian cesado en sus funciones, al haberseles abonado la totalidad de la remuneracion mensual, considerando erroneamente los 30 dias laborados, no obstante haber cesado en sus funciones dentro del transcurso del mes; Que, asimismo, se concluye que del total de S/. 16,675.62 pagados en exceso a once (11) ex trabajadores, han sido recuperados S/. 1,394.64 (un mil trescientos noventicuatro y 64/100 nuevos soles), mientras que cuatro (4) ex trabajadores han manifestado por escrito su intencion de devolver el exceso cobrado que asciende a S/. 9,743.10 (nueve mil setecientos cuarentitres y 00/10 nuevos soles), cuatro (4) han dejado entrever sus negativas de efectuar esa devolucion y dos (2) no han dado respuesta a las comunicaciones cursadas y que en conjunto el exceso cobrado por estos seis (6) ultimos alcanza a S/. 5,537.88 (cinco mil quinientos treintisiete y 88/100 nuevos soles); Que, la Recomendacion Nº 2, dirigida a la Gerente de Administracion y Finanzas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senala que la Subgerencia de Recursos Humanos suscriba convenios de pago en plazos razonables e intereses con los deudores, y de ser el caso, realice las gestiones ante la Gerencia de Asesoria Juridica para iniciar el recupero en via judicial; Que, habiendose efectuado las gestiones extrajudiciales conducentes a obtener el cobro de los montos puntualizados de manera infructuosa resulta necesario autorizar al Procurador Publico del Sistema Electoral a cargo de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a interponer las acciones legales que correspondan a fin de recuperar los pagos en exceso;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.