Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ARTICULO 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA DEL CARGO DE MORDAZA O REGIDOR La vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracion es susceptible de apelacion. El recurso de apelacion se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvio el recurso de reconsideracion dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes, el cual elevara los actuados en el termino de 3 (tres) dias habiles al MORDAZA Nacional de Elecciones, que resolvera en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles, bajo responsabilidad. La resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra via. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. El concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al MORDAZA Nacional de Elecciones, el correra traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este articulo. ARTICULO 24º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. 2. Al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

ARTICULO 27º.- GERENCIA MUNICIPAL La administracion municipal esta bajo la direccion y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicacion exclusiva designado por el MORDAZA, quien puede cesarlo sin expresion de causa. El gerente municipal tambien puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del numero habil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribucion contenida en el articulo 9º de la presente ley. ARTICULO 28º.- ESTRUCTURA ORGANICA ADMINISTRATIVA La estructura organica municipal basica de la municipalidad comprende en el ambito administrativo, a la gerencia municipal, el organo de auditoria interna, la procuraduria publica municipal, la oficina de asesoria juridica y la oficina de planeamiento y presupuesto; MORDAZA esta de acuerdo a su disponibilidad economica y los limites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demas organos de linea, apoyo y asesoria se establecen conforme lo determina cada gobierno local.

SUBCAPITULO II LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTICULO 29º.- PROCURADURIAS PUBLICAS MUNICIPALES La representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores publicos municipales son funcionarios designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. El concejo municipal, a propuesta del MORDAZA, aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal. Los procuradores publicos municipales de las municipalidades provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripcion que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia.

ARTICULO 25º.- SUSPENSION DEL CARGO El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. Por incapacidad fisica o mental temporal; Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo MORDAZA de 30 (treinta) dias naturales; Por el tiempo que dure el mandato de detencion; Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

SUBCAPITULO III LA FISCALIZACION Y EL CONTROL
ARTICULO 30º.- ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA El organo de auditoria interna de los gobiernos locales esta bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica, y designado previo concurso publico de meritos y cesado por la Contraloria General de la Republica. Su ambito de control MORDAZA a todos los organos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. El jefe del organo de auditoria interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada accion de control se publican en el MORDAZA electronico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del organo de auditoria interna debera garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloria General como Organo Rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloria General de la Republica, cuando lo estime pertinente, podra disponer que el organo de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. La auditoria a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, sera efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloria General de la Republica. ARTICULO 31º.- FISCALIZACION La prestacion de los servicios publicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.

Acordada la suspension se procedera de acuerdo a lo senalado en el articulo 24º de la presente ley, segun corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia unica. Concluido el mandato de detencion a que se refiere el numeral 3, el MORDAZA o regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.

TITULO III LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACION DE LAS MUNICIPALIDADES CAPITULO I LA ADMINISTRACION MUNICIPAL SUBCAPITULO I LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 26º.- ADMINISTRACION MUNICIPAL La administracion municipal adopta una estructura gerencial sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacion y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestion y la presente ley.

SUBCAPITULO IV LA GESTION MUNICIPAL
ARTICULO 32º.- MODALIDADES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS Los servicios publicos locales pueden ser de gestion directa y de gestion indirecta, siempre que sea permitido por

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