Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 27973
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, referente al nombramiento de Oficial FAP en Comision del Servicio al extranjero; CONSIDERANDO: Que, la Secretaria General de la Organizacion Meteorologica Mundial (OMM) comunica la realizacion de la "Undecima reunion del Grupo de Trabajo conjunto COI/ OMM/CPPS sobre la investigacion relativa a El Nino" y la "Reunion de planificacion para el establecimiento de una alianza regional del SMOO para el sureste del Pacifico" a realizarse entre el 28 al 31 de MORDAZA de 2003 en Cartagena, Colombia; Que, por la importancia que tiene el evento para las actividades meteorologicas que realiza el SENAMHI y por ende para el MORDAZA, es necesario designar al Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Meteorologia del SENAMHI, para participar en las indicadas reuniones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio en el extranjero al Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Meteorologia del SENAMHI, a viajar a la MORDAZA de Cartagena, Colombia, para participar en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion, a partir del 28 al 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Internacionales: MORDAZA - Cartagena - MORDAZA US$ 400 x 1 persona Viaticos: US$ 200 x 5 dias Del 28 al 31 de MORDAZA Impuesto por uso de aeropuerto US$ 25 x 1 persona Articulo 3º.- El Oficial Superior indicado en la presente Resolucion debera cumplir con lo senalado en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de fecha 5 de MORDAZA de 2002. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a solicitar liberacion y/o exoneracion de impuestos aduanero de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 09859

LEY QUE ESTABLECE LA DETERMINACION DEL VALOR ADUANERO A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Articulo 1º.- Determinacion del Valor Aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Corresponde a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) ejercer, exclusiva y plenamente, la determinacion del valor aduanero a efectos de configurar la base imponible para la recaudacion tributaria aduanera, de conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, contenido en el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407. Articulo 2º.- Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 659 Derogase el Decreto Legislativo Nº 659, que establece el Regimen de Supervision de Importaciones, y deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Tasa de Despacho Aduanero Crease la Tasa de Despacho Aduanero, cuyo monto sera fijado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por la tramitacion de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), necesaria para importar y/o exportar las mercancias o someterlas a otros regimenes, operaciones FOB superiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 4º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a los trescientos sesenta y cinco dias (365) dias calendario, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 09894

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Nombran en comision de servicio en el exterior a oficial FAP para que participe en certamenes sobre meteorologia y la corriente de El MORDAZA a realizarse en Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 837-DE/SG
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 0369-SENAMHI-JSS-OAI/2003, de fecha 12 de MORDAZA de 2003, del Jefe del Servicio Nacional de

Disponen que propietarios y/o armadores deberan regularizar la situacion de las naves o artefactos navales cuyas medidas difieran de las consignadas en certificados de matricula o aquellas que hayan cambiado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0368-2003/DCG
7 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO Que, el articulo 3º, de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que es funcion de la Autoridad Maritima, Fluvial y Lacustre aplicar y hacer cumplir di-

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