Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

r) Difundir, hacer cumplir las normas, politicas, objetivos y estrategias relacionadas con la ecologia, proteccion del ambiente y salud ocupacional. Articulo 36º.- DIRECCION DE LABORATORIOS DE SALUD PUBLICA Es la unidad organica de linea que depende de la Direccion General y esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales: a) Orientar la investigacion cientifica-tecnologica segun niveles de complejidad para resolver problemas nutricionales y de enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan a la poblacion dentro del ambito jurisdiccional. b) Efectuar investigaciones y analisis en drogas orientadas a la vigilancia, prevencion y control de enfermedades transmisibles, no transmisibles y carencias nutricionales prevalentes en el ambito regional de su competencia. c) Supervisar tecnicamente los laboratorios de salud en la jurisdiccion en las actividades destinadas a la vigilancia, prevencion y control de enfermedades transmisibles, no trasmisibles y carencias nutricionales prevalentes dentro del ambito de su region. d) Proponer normas y procedimientos de prevencion, diagnostico y control en salud publica, en coordinacion con el Instituto Nacional de Salud y en concordancia con las normas de salud. e) Supervisar y monitorear la aplicacion de procedimientos diagnosticos de los laboratorios de salud en la jurisdiccion, segun normas establecidas por los organismos competentes. f) Disenar, ejecutar y evaluar la investigacion, para el diagnostico clinico y epidemiologico, segun los lineamientos y prioridades establecidas, en coordinacion con el Instituto Nacional de Salud. g) Monitorear la aplicacion de metodos y valoracion de resultados en los laboratorios de salud en la jurisdiccion. h) Implementar y mantener el control de calidad de los medicamentos y afines, productos biologicos e insumos de uso humano y veterinario, asi como de los productos de la medicina tradicional. i) Lograr el apoyo de analisis y diagnosticos para la investigacion, prevencion y control de riesgos y danos ocupacionales y la proteccion del medio ambiente centrado en la salud de las personas. j) Investigar y proponer al organismo competente la transferencia tecnologica y difusion de conocimientos en el MORDAZA de la salud intercultural. k) Evaluar y programar los requerimientos de capacitacion en investigacion del personal que integran los laboratorios de salud en la jurisdiccion.

tiene relaciones de coordinacion interinstitucionales, con las entidades del sector, otros sectores publicos, con las organizaciones privadas y de bienestar social y con la comunidad en general, para el cumplimiento de los lineamientos de politica y objetivos estrategicos sectoriales de salud.

TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Se establece como denominacion estandarizada oficial el termino Direccion de Salud, para todas las Direcciones de Salud del departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao y las Direcciones Regionales de Salud, las que podran agregar a dicha denominacion oficial el termino "Regional" para fines de identificacion y reconocimiento como unica autoridad de salud en cada region. Segunda.- Se estableceran Comites de Coordinacion tecnica-funcional, integradas por las Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Salud y los representantes de las Direcciones de Salud a nivel nacional, en los que se debera lograr la dinamica de interrelacion para la coordinacion y cooperacion interinstitucional en el planeamiento, supervision, monitoreo y control de la ejecucion de las actividades de salud a nivel nacional; la conformacion y funcionamiento de los citados Comites se establecera mediante Resoluciones Ministeriales. Tercera.- Las Direcciones de Salud podran incluir en sus Reglamentos de Organizacion y Funciones las unidades organicas y objetivos funcionales de sanidad aerea, maritima y en fronteras, segun corresponda, con la opinion tecnica favorable de la Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento Estrategico del Ministerio de Salud. Cuarta.- Las Direcciones de Salud constituiran un equipo de trabajo para el apoyo tecnico especializado en seguros, que dependera de la Direccion General y cuya conformacion y funcionamiento se establecera segun las normas pertinentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las anteriores entidades, denominadas Direcciones Subregionales de Salud, Redes de establecimientos de salud, Microrredes de establecimientos de salud, Unidades Territoriales de Salud o UTES, Unidades Basicas de Servicios de Salud o UBAS, Servicios Basicos de Salud o SBS, Zonas de Desarrollo Integral de la Salud o ZONADIS y otras similares y existentes con otras denominaciones, son subsumidas y reestructuradas en las Direcciones de Red de Salud que se establezcan a nivel nacional y en cuanto se aprueben los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Red de Salud, debiendo las Direcciones de Salud correspondientes, prever y ejecutar las acciones legales y tecnicas pertinentes, para la transferencia de recursos humanos, presupuestales, financieros, economicos y materiales, a las nuevas Direcciones de Red de Salud, segun corresponda a sus ambitos geograficos y asignacion poblacional, asi como el acervo documentario, los diferentes registros oficiales administrativos y de salud y otros pertinentes. Segunda.- En un plazo no mayor de 30 dias, posteriores a la aprobacion del presente Reglamento, las Direcciones de Salud, a nivel nacional, presentaran sus Reglamentos de Organizacion y Funciones, para la opinion tecnica favorable de la Oficina General de Planeamiento Estrategico del Ministerio de Salud y su posterior aprobacion mediante la Resolucion correspondiente. Tercera.- En un plazo no mayor de 30 dias, posteriores a la aprobacion de sus Reglamentos de Organizacion y Funciones, las Direcciones de Salud a nivel nacional, presentaran sus MORDAZA para Asignacion de Personal, para la opinion tecnica favorable de la Oficina General de Planeamiento Estrategico del Ministerio de Salud y su posterior aprobacion mediante la Resolucion correspondiente. Cuarta.- En un plazo de 90 dias posteriores a la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal, cada Direccion de Salud a nivel nacional, debera aprobar sus Manuales de Organizacion y Funciones y su Manual de Procedimientos.

TITULO IV REGIMEN ECONOMICO
Articulo 37º.- Las MORDAZA de financiamiento de las Direcciones de Salud, en el MORDAZA de la normatividad vigente, estaran constituidas por: a) Recursos ordinarios. b) Recursos directamente recaudados. c) Las donaciones y transferencias que efectuan las instituciones y organismos publicos, asi como personas naturales y juridicas. d) Los recursos provenientes de programas y proyectos. e) Los recursos provenientes de los fondos que se creen para la salud. f) Otros que se establezcan por dispositivos legales.

TITULO V REGIMEN LABORAL
Articulo 38º.- El personal de las Direcciones de Salud esta sujeto al Regimen Laboral de Remuneraciones y Beneficios Sociales establecidos para los trabajadores de la actividad publica en general y las disposiciones legales del Sector Salud en particular.

TITULO VI RELACIONES
Articulo 39º.- Las Direcciones de Salud, en ejercicio de la autoridad de salud dentro de su jurisdiccion, man-

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