Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244877

CAPITULO II EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL CAPITULO III EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO IV LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES ______________________________ Arts. 97° al 110° TITULO VIII LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL VECINAL CAPITULO I DISPOSICION GENERAL CAPITULO II LA PARTICIPACION DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL CAPITULO III LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS LOCALES _____________________ Arts.111° al 122° TITULO IX LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS CAPITULO I LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPITULO II LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES CAPITULO III LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ______ Arts. 123° al 127° TITULO X LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS CAPITULO I LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS SUBCAPITULO UNICO LA CREACION, LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS CAPITULO II LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS SUBCAPITULO UNICO DEFINICION, PARTICIPACION E INTEGRACION ______________________ Arts. 128° al 138° TITULO XI LA PROMOCION DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES CAPITULO UNICO DEFINICION, COMPETENCIAS Y ACCESO AL PROGRAMA DE DESARROLLO DE MUNICIPIOS UBICADOS EN ZONAS RURALES ____________ Arts. 139° al 147° TITULO XII LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLITICA CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES _______________ Arts. 148° al 150° TITULO XIII LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II EL CONCEJO METROPOLITANO CAPITULO III LA ALCALDIA METROPOLITANA CAPITULO IV LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS ESPECIALES CAPITULO V LA ASAMBLEA METROPOLITANA CAPITULO VI LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO CAPITULO VII LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES _ Arts. 151° al 166° DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. ARTICULO II.- AUTONOMIA Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. ARTICULO III.- ORIGEN Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcacion territorial que aprueba el Congreso de la Republica, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial. ARTICULO IV.- FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. ARTICULO V.­ ESTADO DEMOCRATICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organizacion y funciones especificas de los gobiernos locales se cimientan en una vision de Estado democratico, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del pais. En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales, y estos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. ARTICULO VI.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. ARTICULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdiccion, evitando la duplicidad y superposicion de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interes publico. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperacion y coordinacion, sobre la base del MORDAZA de subsidiariedad. ARTICULO VIII.- APLICACION DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES Los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. ARTICULO IX.- PLANEACION LOCAL El MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias

TITULO PRELIMINAR
ARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.