Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

cipacion de la poblacion y en concordancia con la legislacion sobre la materia. 2.12. Crear la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la direccion de servicios sociales.

3.

Funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales:
3.1. Difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias municipales. 3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderias infantiles, establecimientos de proteccion a los ninos y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, asi como MORDAZA de refugio. 3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.

1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdiccion y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas tecnicas de seguridad. 1.4. Concertar con el sector publico y el privado la elaboracion y ejecucion de programas de apoyo al desarrollo economico local sostenible en su espacio territorial.

2.

Funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Organizar, en coordinacion con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdiccion, instancias de coordinacion para promover el desarrollo economico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturisticos y de biodiversidad. 2.2. Realizar campanas conjuntas para facilitar la formalizacion de las micro y pequenas empresas de su circunscripcion territorial con criterios homogeneos y de simplificacion administrativa. 2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo economico local. 2.4. Promover, en coordinacion con el gobierno regional, agresivas politicas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, asi como la elaboracion de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el proposito de generar puestos de trabajo y desanimar la migracion. 2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas. 2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo asi la economia regional.

ARTICULO 85º.- SEGURIDAD CIUDADANA Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones:

1.

Funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participacion de la sociedad civil y de la Policia Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdiccion provincial, de acuerdo a ley. 1.2. Ejercer la labor de coordinacion para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujecion a las normas establecidas en lo que respecta a los Comites de Defensa Civil Provinciales.

3.

2.

Funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policia Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana. 2.2. Promover acciones de apoyo a las companias de bomberos, beneficencias, MORDAZA Roja y demas instituciones de servicio a la comunidad.

Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Disenar un plan estrategico para el desarrollo economico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en funcion de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdiccion, a traves de un MORDAZA participativo. 3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdiccion sobre informacion, capacitacion, acceso a mercados, tecnologia, financiamiento y otros MORDAZA a fin de mejorar la competitividad. 3.3. Concertar con instituciones del sector publico y privado de su jurisdiccion sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico del distrito. 3.4. Brindar la informacion economica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdiccion, en funcion de la informacion disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales. 3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.

3.

Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. 3.2. Coordinar con el Comite de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atencion de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra indole. 3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 86º.- PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

1.

Funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Disenar un plan estrategico de desarrollo economico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en funcion de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, segun diagnostico economico de su jurisdiccion. 1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtencion de licencias y permisos en el ambito de su jurisdiccion, sin obviar las normas tecnicas de seguridad.

ARTICULO 87º.- OTROS SERVICIOS PUBLICOS Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podran ejercer otras funciones y competencias no establecidas especificamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no esten reservadas expresamente a otros organismos publicos de nivel regional o nacional.

TITULO VI EL USO DE LA PROPIEDAD EN MORDAZA CON EL BIEN COMUN CAPITULO UNICO
ARTICULO 88º.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el

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