Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun. ARTICULO 89º.- DESTINO DE SUELOS URBANOS Las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificacion aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanizacion, transferencia o cesion de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se sometera necesariamente a la aprobacion municipal. ARTICULO 90º.- OBRAS INMOBILIARIAS La construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley. ARTICULO 91º.- CONSERVACION DE ZONAS MONUMENTALES Las municipalidades provinciales, en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservacion de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos historicos o artisticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre proteccion MORDAZA y del patrimonio cultural. ARTICULO 92º.- LICENCIA DE CONSTRUCCION Toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere una la licencia de construccion, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comite de Defensa Civil, segun corresponda, ademas del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios. Las licencias de construccion y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, ademas, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial. ARTICULO 93º.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion, estan facultadas para: 1. Ordenar la demolicion de edificios construidos en contravencion del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo merito se expidio licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificacion. Ordenar la demolicion de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construccion. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupacion en el caso de estar habitados. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolicion y multa, la obligacion de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura MORDAZA permitida en cada caso. Hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de ley. Disponer la pintura periodica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores. Revocar licencias urbanisticas de construccion y funcionamiento.

ARTICULO 95º.- EXPROPIACION A TRAVES DEL PODER EJECUTIVO Acordada la expropiacion por necesidad publica por el concejo provincial o distrital, con estricta sujecion a lo previsto en el articulo anterior, este solicita que el Poder Ejecutivo disponga la expropiacion de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones. ARTICULO 96º.- CAUSAS DE NECESIDAD PUBLICA Para los efectos de expropiacion con fines municipales, se consideran causas de necesidad publica, las siguientes: La ejecucion de obras publicas municipales. La instalacion y funcionamiento de servicios publicos locales. 3. La salvaguarda, restauracion y conservacion de inmuebles incorporados al patrimonio cultural de la Nacion o de la humanidad o que tengan un extraordinario valor arquitectonico, artistico, historico o tecnico, debidamente declarado como tal por el Instituto Nacional de Cultura. 4. La conservacion ineludible de la tipicidad panoramica de un lugar que sea patrimonio natural de la Nacion. 5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la MORDAZA de la poblacion 6. El saneamiento fisico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento del estado anterior. 7. El mejoramiento y renovacion de la calidad habitacional, a traves de programas de destugurizacion. 8. La demolicion por peligro inminente. 9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo. 10. La reubicacion de poblaciones afectadas por catastrofes o peligros inminentes. 11. La instalacion y/o remodelacion de centros poblados. 1. 2.

TITULO VII LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ORGANOS DE COORDINACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 97º.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO Basandose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinacion Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal ProvinciaI Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinacion Regional para su integracion a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la region y la formulacion del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participacion, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las politicas locales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, conforme al articulo 197º de la Constitucion.

2. 3. 4.

5.

6. 7.

ARTICULO 94º.- EXPROPIACION SUJETA A LEGISLACION La expropiacion de bienes inmuebles se sujeta a la legislacion sobre la materia. El requerimiento de expropiacion por causas de necesidad publica es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdiccion, con el MORDAZA aprobatorio de mas de la mitad del numero legal de regidores y procede unicamente para la ejecucion de los planes de desarrollo local o la prestacion, o mejor prestacion, de los servicios publicos.

CAPITULO II CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
ARTICULO 98º.- DEFINICION Y COMPOSICION El Consejo de Coordinacion Local Provincial es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Provinciales. Esta integrado por el MORDAZA Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdiccion provincial y por los repre-

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