Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23145

Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, con la finalidad de equilibrar el Presupuesto del Sector Publico, en el MORDAZA del MORDAZA de disciplina fiscal. Se encuentran sujetos a la presente disposicion todos los pliegos presupuestarios comprendidos en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. Las medidas de austeridad son las siguientes: a) Queda prohibido, sin excepcion, el ingreso de MORDAZA personal por servicios personales, salvo los reemplazos por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Publico que ocupen plaza presupuestada, conforme a la normatividad respectiva. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. b) Prohibese la adquisicion de vehiculos automotores. Se encuentra dentro de los alcances de la presente disposicion la adquisicion de vehiculos en los proyectos de inversion a cargo del Sector Publico. Estan excluidos del presente literal la adquisicion de aquellos vehiculos para el servicio policial y militar, la atencion de incendios, desastres y emergencias de salud, y para la administracion tributaria y aduanera, siempre y cuando cuenten con el financiamiento correspondiente debidamente aprobado en el presupuesto institucional respectivo. c ) Prohibese la adquisicion de cualquier MORDAZA de mobiliario de oficina. d) Por concepto de servicios de telefonia movil, beeper y comunicacion por radiocelular (funcion de radio troncalizado digital), solo se podra asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales por equipo. La diferencia de consumo en la facturacion sera abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 asi como Titulares de Pliego. En ningun caso, puede asignarse mas de dos (2) equipos por persona. e) Se debera reducir en veinte por ciento (20%) el gasto presupuestado para atender los viajes al exterior de funcionarios y servidores, con cargo a los recursos publicos, salvo los pliegos Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Relaciones Exteriores, la Direccion General de Aeronautica Civil, asi como para el desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio. SEGUNDA.- Los organismos reguladores comprendidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 transferiran financieramente, en conjunto, recursos financieros por el monto de CINCUENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) al Tesoro Publico, en calidad de ingreso extraordinario en la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". Para tal efecto, la Direccion General del Tesoro Publico apertura una cuenta corriente en el Banco de la Nacion para la recepcion de las citadas transferencias. La determinacion de los montos a transferir por cada entidad reguladora estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Para el Ano Fiscal 2005 constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, los que tienen el caracter y naturaleza de ingreso propio: a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre SUNAT, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico. b) El 2,0% de todos los tributos que recaude y/o administre SUNAT, excepto los aranceles y el ITF. c ) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y los provenientes de cooperacion internacional previamente aceptados.

LEY Nº 28425
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RACIONALIZACION DE LOS GASTOS PUBLICOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente MORDAZA tiene por objeto dictar medidas de caracter especifico en materia de racionalizacion de gastos que permitan reducir el gasto corriente y mejorar la calidad del gasto publico. Articulo 2º.- Acuerdos sobre Racionalizacion del Gasto Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a reducir el gasto publico en DOSCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 MORDAZA SOLES (S/. 270 000 000,00), monto que incluye la disminucion del equivalente al 5% de la suma de los Grupos Genericos de Gasto Bienes y Servicios cuya fuente de financiamiento provenga del Tesoro Publico. Se encuentran sujetos a lo establecido en el presente articulo todos los pliegos presupuestales contenidos en la Ley Anual del Presupuesto Publico del 2005 con excepcion de los sectores de Educacion, Salud y Agricultura. Articulo 3º.- Modificaciones Presupuestarias La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el MORDAZA de sus atribuciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, coordinara con los sectores respectivos las modificaciones presupuestarias que se MORDAZA necesarias por efecto de la aplicacion del presente dispositivo. DISPOSICION ESPECIAL UNICA.- Escolaridad para el ano 2005 La bonificacion por Escolaridad para el Ano Fiscal 2005 es de aplicacion unicamente en aquellas entidades que habitualmente han entregado dicho concepto y se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Establecense, a partir de la vigencia de la presente Ley, medidas de austeridad adicionales a lo dispuesto en el Capitulo II de la Ley de Presupuesto del

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