Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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no conllevan aval o garantia del Gobierno Nacional, si ese fuera el caso. UNDECIMA.- El Endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante emisiones de bonos efectuadas directa o indirectamente, deben observar los lineamientos que para tal efecto emita la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. DUODECIMA.- Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que gestionen operaciones de Endeudamiento, directas o garantizadas, por un monto mayor de CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00), deben contar con una calificacion crediticia favorable extendida por una calificadora de riesgo. DECIMO TERCERA.- Se autoriza al Gobierno Nacional a garantizar operaciones de Endeudamiento para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en proyectos de infraestructura publica, que en conjunto no superen la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 200 000 000,00) del monto aprobado en el literal a) del articulo 20º de la presente Ley, para lo cual se debe cumplir con los requisitos previstos en la presente Ley. DECIMO CUARTA.- El otorgamiento de la garantia del Gobierno Nacional debe efectuarse asegurando que la entidad beneficiaria de dicha garantia otorgue o entregue las contragarantias necesarias. Las caracteristicas y el monto de tales contragarantias seran establecidas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, en funcion de las condiciones de la obligacion principal. El otorgamiento de contragarantias se formalizara mediante la firma de los contratos respectivos entre la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la entidad beneficiaria. DECIMO QUINTA.- A fin de facilitar la contratacion de los servicios financieros o legales especializados vinculados, directa o indirectamente, al objeto de la presente Ley, exonerase al Ministerio de Economia y Finanzas de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, publicado el 3 de MORDAZA de 2001, autorizandolo a contratar, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, dichos servicios de manera directa. Dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes de efectuadas las contrataciones MORDAZA mencionadas, el Ministerio de Economia y Finanzas debe remitir la informacion correspondiente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del titular del pliego. DECIMO SEXTA.- Los desembolsos de operaciones de credito externo que en el MORDAZA de los respectivos convenios esten destinados a cubrir o reembolsar los gastos efectuados con recursos ordinarios con antelacion al primer desembolso del prestamo se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la notificacion respecto de su acreditacion en las cuentas de la correspondiente entidad u organismo responsable de la ejecucion del proyecto, bajo responsabilidad de la MORDAZA autoridad de la entidad y organismo y/o Director General de Administracion o quien haga sus veces. DECIMO SETIMA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a otorgar garantias o a su contratacion con entidades financieras nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones, para lo cual queda exonerado del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicado el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, publicado el 3 de MORDAZA de 2001, autorizandolo a contratar dichas garantias de manera di-

recta, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Estas operaciones no afectan los limites de Endeudamiento autorizados por la presente Ley y seran aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DECIMO OCTAVA.- Incluyase dentro del articulo 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, sus normas ampliatorias y modificatorias, y las que lo sustituyan; el siguiente texto:

"d) Los contratos de asesoria financiera o legal para realizar operaciones de Endeudamiento o administracion de deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicarian o alterarian los mercados financieros, se haran publicos una vez concretadas dichas operaciones."
DECIMO NOVENA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina General de Administracion, a cancelar a las (i) empresas clasificadoras de riesgo, y (ii) estudios juridicos extranjeros, los honorarios por concepto de servicios profesionales prestados a la Republica del Peru hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. VIGESIMA.- Las universidades publicas, con el aval o garantia del Gobierno Nacional y con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, pueden concertar y celebrar operaciones de Endeudamiento para la ejecucion de proyectos de inversion y la adquisicion de equipos de investigacion y ensenanza. Las referidas operaciones de Endeudamiento deben sujetarse a los procedimientos y normas que se regulan en las leyes anuales de Endeudamiento del Sector Publico, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, los limites establecidos en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y demas normatividad aplicable sobre la materia. VIGESIMO PRIMERA.- La Direccion Nacional de Credito Publico informa semestralmente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica los avances de la gestion realizada.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, dicta las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del ano 2005. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23144

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