Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

de la Contraloria General de la Republica conforme a la Ley Nº 27785, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas tendra la calidad de responsable solidario del saldo de la deuda tributaria asumida mediante decreto supremo y no cancelada a dicha fecha, asi como de sus respectivos intereses. Asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas tendra la calidad de responsable solidario de las deudas tributarias que asuma a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicha responsabilidad surgira desde la MORDAZA de las referidas deudas en tanto las mismas no prescriban y hasta por el monto que corresponda de acuerdo al decreto supremo respectivo. En los supuestos MORDAZA detallados la cancelacion se realizara de acuerdo con las previsiones presupuestales establecidas para cada Ano Fiscal, sin perjuicio de la aplicacion del articulo 33º del Codigo Tributario. CUARTA.- Precisase que el acuerdo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION en el que se disponga la aplicacion de la consolidacion como medio de extincion de la deuda tributaria de las empresas incluidas o transferidas en los procesos de privatizacion, adoptado al MORDAZA de la Novena Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias extingue la deuda tributaria prevista en dicho acuerdo sin que MORDAZA exigibles los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 42º del Codigo Tributario. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, la extincion se produce en la fecha de la conciliacion de las deudas tributarias que efectuen el Ministerio de Economia y Finanzas y la Administracion Tributaria competente, e incluye los intereses, recargos y multas vinculados a ellas que se generen entre la fecha del acuerdo y la de la conciliacion. Precisase la extincion de la deuda tributaria determinada con posterioridad a los contratos de compra-venta derivados de los procesos de privatizacion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, siempre que en dichos contratos se MORDAZA pactado que el Estado asumira los resultados de las contingencias por deudas con la Administracion Tributaria, acotadas o por acotar, que corresponden a obligaciones tributarias generadas hasta la fecha de cierre de los respectivos procesos de promocion de la inversion privada. A tal efecto, se considera fecha de cierre la senalada por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Precisase la extincion de las costas y gastos en que la Administracion Tributaria hubiera incurrido en los procedimientos de cobranza coactiva vinculados a la deuda tributaria contenida en los acuerdos adoptados por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION al MORDAZA de la Novena Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 674, incluyendo los acuerdos a que se refiere el primer parrafo de la presente disposicion, asi como las costas y gastos incurridos en los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda a que se refiere el parrafo anterior. QUINTA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para aplicar lo dispuesto en la Novena Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, respecto de la deuda de empresas publicas en liquidacion no incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, que MORDAZA sido asumida por el Estado. Mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas se establecera el procedimiento correspondiente asi como la fecha de la extincion de la deuda, entre otros aspectos. Precisase que la extincion de la deuda tributaria de empresas publicas en liquidacion no incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, a que se refiere el parrafo anterior, incluye intereses, recargos y multas, asi como costas y gastos derivados de procedimientos de cobranza coactiva, vinculados a la deuda objeto de la extincion. Precisase que la extincion de la deuda tributaria a que se refiere la presente Disposicion se produce sin que MORDAZA exigibles los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 42º del Codigo Tributario. SEXTA.- Precisase lo dispuesto por el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de MORDAZA de 1992, el cual ha sido modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, publicado el 15 de MORDAZA de 1993, en el sentido de que los gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada, incluyen a las obligaciones

asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. Asimismo, sera de aplicacion lo establecido en el parrafo precedente en el caso de los procesos de concesion efectuados dentro del MORDAZA del texto unico ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesiones al Sector Privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. SETIMA.- Durante la vigencia de la presente Ley, ampliase el uso de los recursos originados en el MORDAZA normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, que corresponden al Tesoro Publico conforme a la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, para que tambien puedan ser utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas en la atencion del pago de obligaciones de deuda publica externa. OCTAVA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar operaciones de conversion de deuda externa en donacion en apoyo de sectores sociales, proteccion del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, asi como operaciones de conversion de deuda externa en inversion. Los MORDAZA bilaterales aplicables a estas operaciones, asi como aquellas operaciones de conversion de deuda externa en donacion o inversion, no susceptibles de ser consideradas en los referidos MORDAZA, seran aprobados por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion, presentara un informe de dichas operaciones a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. NOVENA.- Las operaciones de Endeudamiento que las entidades publicas concerten sin la garantia del Gobierno Nacional se autorizan mediante resolucion suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente, previo acuerdo expreso de sus respectivos directorios u organos equivalentes. Las operaciones de Endeudamiento a que se refiere el parrafo anterior que tengan por objeto financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica, requieren la declaratoria de viabilidad a que se refiere el articulo 7º de la presente Ley, como requisito previo a la autorizacion del Endeudamiento. DECIMA.- Las operaciones de Endeudamiento externo, que incluyen la emision de bonos y la titulizacion de activos, que realicen los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, unicamente podran ser concertadas con aval o garantia del Gobierno Nacional, por lo que dichas operaciones se regulan por lo dispuesto en la presente Ley, asi como por lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, segun corresponda. El Gobierno Nacional, previamente al otorgamiento del aval o garantia, verificara lo siguiente:

a)

b)

c)

Que la relacion anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no supere al cien por ciento (100%). Que la relacion del servicio anual de la deuda (amortizacion e intereses) a ingresos corrientes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sea inferior al veinticinco por ciento (25%). Que el promedio de resultado primario de los ultimos tres (3) anos de cada uno de los Gobiernos Locales no sea negativo, y en el caso de los Gobiernos Regionales que el resultado primario del ultimo ano no sea negativo.

Las operaciones de Endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales sin garantia del Gobierno Nacional se regiran por lo dispuesto en las normas especificas pertinentes. Aquellas operaciones que quieran concertarse con el aval o garantia del Gobierno Nacional se regulan, asimismo, por lo dispuesto en la presente Ley. Los contratos por los cuales los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales concerten operaciones de Endeudamiento interno dejaran expresa MORDAZA que

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