Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican el D.A. Nº 017-04
DECRETO DE ALCALDIA Nº 036
Ate, 25 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 277-2004-ATS-SGCT-GSPL/ MDA elaborado por el Area de Transporte y Senalizacion, en el cual se sustenta la necesidad de modificar el Decreto de Alcaldia Nº 017 de fecha 14 de MORDAZA del 2004, debido a la suspension de la aplicar la cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, hasta el 31 de MORDAZA del 2004 emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos; el Informe Nº 2132-04-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; el Informe Nº 240-04-GSPL/MDA de la Gerencia de Servicios Publicos Locales y el Proveido Nº 3088-04GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo 81º inciso 3) senala que las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local competentes para otorgar licencias de circulacion de vehiculos menores y demas; y la Ordenanza Nº 241-99/MML precisa en su Articulo 5º las competencias de las Municipalidades Distritales, entre las cuales senala: autorizar a la persona juridica en el ambito de su jurisdiccion, paraderos y horarios, de ser el caso, de las zonas y/o vias de trabajo en las cuales se prestara el servicio de transporte en vehiculos menores, considerando el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA, caracteristicas de las vias y la seguridad del pasajero; asi como tambien determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio de transporte en vehiculos menores, sustentados en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de los que han estado prestando el servicio, la extension de zonas y otros parametros especificos que determine la autoridad municipal. Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181 establece en su Articulo 18º inciso a) que las Municipalidades Distritales son competentes en materia de transporte: en general, la que los Reglamentos Nacionales y las normas emitidas que la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares). Que, la Ley Nº 28325, Ley que Regula el Traslado de las Inscripciones de vehiculos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, establece que todas las inscripciones realizadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales relativas a los vehiculos menores se trasladaran conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente, en el plazo de seis (6) meses de entrada en vigencia la presente Ley. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC, establece en su Articulo 8º que el Plan de Reordenamiento senalado en el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC debe sustentarse necesariamente en un estudio tecnico economico en base a la cual se determine las necesidades de viaje de la poblacion y la oferta de servicio requerida, debiendo considerar ademas la capacidad de la via y la preservacion del medio ambiente. Que, mediante Ordenanza Nº 009-00/MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.9.2000 se regula el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. Que, el Decreto de Alcaldia Nº 017-04 de fecha 14 de MORDAZA del 2004 dispone en su Articulo Tercero, inciso 2) que los vehiculos menores de las personas juridicas

que prestan el servicio en la jurisdiccion del distrito de Ate, que soliciten su inscripcion en el Registro Municipal del Servicio, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, deben presentar MORDAZA fotostatica de la tarjeta de propiedad del vehiculo menor a nombre del solicitante propietario inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos. Que, la Resolucion Nº 134-2004-SUNARP/SN de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos establece en su Articulo Primero suspender la aplicacion de la cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, hasta el 31 de MORDAZA del 2004. Que, mediante Informe Nº 277-2004-ATS-SGCTGSPL/MDA del Area de Transportes y Senalizacion de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte, se sustenta la necesidad de modificar el Articulo Tercero y de suspender la ejecucion del Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 017-2004-MDA, debido a que en la actualidad las personas juridicas autorizadas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores no pueden obtener para sus unidades el registro correspondiente de la SUNARP, lo que imposibilita cumplir con el Decreto mencionado. Que, con la opinion favorable de la Gerencia de Servicios Publicos Locales y de la Gerencia de Asuntos Juridicos. Que, mediante Proveido Nº 3088-04-GGM/MDA el Gerente General Municipal senala que se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- MODIFICAR el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto de Alcaldia Nº 017-04 publicado el 14 de MORDAZA del 2004 en el Diario Oficial El Peruano de la siguiente manera: 2. La MORDAZA fotostatica de la tarjeta de propiedad del vehiculo menor a nombre del solicitante propietario perteneciente a la persona juridica autorizada sera presentada posteriormente por esta ante la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a la Ley Nº 28325 y a las disposiciones legales que emita la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP. Teniendo un plazo de seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- La inscripcion en el Registro Municipal del Servicio de la Municipalidad Distrital de Ate, se realizara previa evaluacion y aprobacion de la constatacion de caracteristicas realizada por la Subgerencia de Comercializacion y Transporte a los vehiculos menores de las personas juridicas autorizadas solicitantes; considerandose lo expuesto en el articulo precedente. Asimismo, el incumplimiento del mencionado articulo MORDAZA lugar al retiro del vehiculo menor del Registro Municipal del Servicio. Articulo 3º.- SUSPENDER la ejecucion del Articulo 4º del Decreto de Alcaldia Nº 017-04 publicado el 14 de MORDAZA del 2004 en el Diario Oficial El Peruano. Adecuandose a la Ley Nº 28325 y a las disposiciones que emita la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos conforme a lo establecido en el Articulo Primero de la Resolucion Nacional de los Registros Publicos Nº 134-2004-SUNARP/SN. Articulo 4º.- El Gerente General Municipal en coordinacion con la Gerencia de Servicios Publicos Locales, Subgerencia de Comercializacion y Transporte y Subgerencia de Fiscalizacion seran responsables del cumplimiento del presente Decreto. Articulo 5º.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 23104

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