Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de prestamo y con la normatividad vigente. Asimismo, deberan remitir a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion sobre el pago del servicio efectuado dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a su ejecucion.
Articulo 13º.- Ejecucion del gasto La MORDAZA autoridad del sector, de la entidad y del organo encargado de la ejecucion del proyecto son responsables de que los recursos derivados del prestamo se destinen unica y exclusivamente a los fines senalados en los contratos y en las normas correspondientes. Articulo 14º.- Comision Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar el cobro de una comision anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de Endeudamiento que MORDAZA materia de un convenio de traspaso de recursos o de un convenio de contragarantia, segun corresponda. Dicha comision sera equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operacion correspondiente. Articulo 15º.- Renegociacion de la deuda publica

Articulo 19º.- Informe Previo de la Contraloria General de la Republica El informe previo de la Contraloria General de la Republica, previsto en el literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, debera ser emitido dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibido el expediente por dicho organo de control, bajo responsabilidad del titular.

TITULO II MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Articulo 20º.- Monto MORDAZA de Endeudamiento

20.1 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinado a lo siguiente:
a) Sectores economicos y sociales hasta b) Defensa Nacional y Orden Interno hasta c) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 820 000 000,00 US$ 30 000 000,00 US$ 1 800 000 000,00

15.1 Las operaciones de renegociacion de la deuda publica, que incluyen las operaciones de refinanciacion, reestructuracion, conversion de deuda, intercambio o canje, prepagos no contemplados en el contrato o convenio de la respectiva operacion, recompra de deuda y otras operaciones que impliquen la modificacion del perfil del servicio de la deuda publica, seran aprobadas mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Las operaciones de renegociacion de la deuda publica no estan sujetas a los limites de Endeudamiento que fija la presente Ley. 15.2 La informacion correspondiente debe ser remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion.
Articulo 16º.- Custodia de la documentacion La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional y de las renegociaciones de la deuda publica estara a cargo de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 17º.- Operaciones de cobertura de riesgo

Cuando las condiciones financieras MORDAZA favorables a la Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas podra acordar operaciones de Endeudamiento por montos superiores a la suma referida en el literal c) del presente articulo. Las operaciones de Endeudamiento por montos mayores al previsto en el literal c) de este articulo deberan ser consideradas como parte del Endeudamiento del Ano Fiscal 2006 previsto en el MORDAZA Macroeconomico Multianual como financiamiento de libre disponibilidad. 20.2 Autorizase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 3 866 145 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por S/. 3 766 145 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 20.3 El Ministerio de Economia y Finanzas podra recomponer los limites establecidos para las operaciones de Endeudamiento previstas en el literal c) del numeral 20.1 y el numeral 20.2 del presente articulo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

17.1 Autorizase a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las relacionadas con el MORDAZA de cambio y la tasa de interes, para la deuda del Gobierno Nacional. Las operaciones de cobertura de riesgo seran aprobadas por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 17.2 Los contratos MORDAZA de las operaciones de cobertura de riesgo y las garantias para las operaciones que asi lo requieran se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 17.3 La informacion correspondiente debe ser remitida a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion.
Articulo 18º.- De los aportes y otros a los organismos financieros internacionales El Ministerio de Economia y Finanzas efectua, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, los aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y demas pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Peru.

PRIMERA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a celebrar, con las empresas del Sector Privado, convenios de reprogramacion de deudas provenientes de la garantia de la Republica o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos nums. 175-83EFC, publicado el 15 de MORDAZA de 1983, y 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986. Los mencionados convenios de reprogramacion seran aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, elevando informe al Congreso de la Republica dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles posteriores a la suscripcion del convenio. SEGUNDA.- Las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias, se aprueban a propuesta de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y

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