Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

Asimismo, prohibese el ingreso de nuevos alumnos al Instituto Superior Pedagogico Publico MORDAZA MORDAZA Arguedas de Andahuaylas y transfierese progresivamente sus activos a favor de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas. OCTAVA.- Establecense como acciones prioritarias a ser financiadas a traves del respectivo Credito Suplementario con la incorporacion de mayores recursos provenientes de la recaudacion tributaria, entre otras acciones, aquellas orientadas al cumplimiento de las prioridades senaladas en el Plan Nacional de Superacion de la Pobreza y en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM, asi como a acciones vinculadas a Salud, Educacion, Defensa, Interior y la infraestructura social y economica a nivel regional. NOVENA.- Apruebase, para el presente ejercicio, el MORDAZA Macroeconomico Multianual de conformidad con el articulo 11º numeral 11.4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificado por el articulo 5º de la Ley Nº 27958. En adelante cualquier modificacion al MORDAZA Macroeconomico Multianual sera aprobada por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo, previa opinion tecnica del Banco Central de Reserva del Peru. DECIMA.- Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre del Ano Fiscal 2004 correspondientes al MORDAZA Habitacional Familiar seran cancelados durante el Ano Fiscal 2005, con cargo a la disponibilidad financiera existente en la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. UNDECIMA.- El Ministerio de Economia y Finanzas dictara, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de la presente Ley. DUODECIMA.- Precisase que, en aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 128-96 y su MORDAZA reglamentaria, se extinguio la deuda tributaria insoluta de la contribucion al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI a que se refiere dicho decreto y respecto de las entidades senaladas en el anexo del mismo. DECIMO TERCERA.- Facultase al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a ejecutar los beneficios contemplados en los numerales 1 y 4 del articulo 3º de la Ley Nº 27803 y modificatorias, conforme a la normatividad vigente. DECIMO CUARTA.- Facultase al Poder Ejecutivo para que, ante la eventualidad de que los fondos provenientes de operaciones de Endeudamiento no se desembolsen en su oportunidad, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se autorice de manera transitoria y excepcional la utilizacion de recursos administrados por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en la atencion de obligaciones contraidas con cargo a dichas operaciones de Endeudamiento. Una vez ingresados los fondos provenientes de las operaciones de Endeudamiento, estos seran restituidos automaticamente, sin aplicacion de intereses, en las MORDAZA correspondientes. DECIMO QUINTA.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra disponer, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la utilizacion de los recursos del Fondo Mivivienda para la implementacion y financiamiento del MORDAZA Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del ano subsiguiente al de su desembolso, en el MORDAZA de la legislacion vigente. La vigencia de esta excepcion se prolongara durante el ejercicio 2005, debiendose acordar las condiciones para la devolucion de los recursos cedidos en prestamo. En ningun caso este prestamo excedera el diez por ciento (10%) del valor del Fondo Mivivienda. DECIMO SEXTA.- La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 2005, salvo lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final que entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23147

LEY Nº 28427
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2005
CAPITULO I APROBACION DEL PRESUPUESTO Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece los montos de Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, los Creditos Presupuestarios correspondientes a los Pliegos que constituyen los limites para ejecutar gastos durante el Ano Fiscal 2005, asi como otras disposiciones vinculadas a la ejecucion del Presupuesto; en concordancia con la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. Articulo 2º.- El Presupuesto Anual de Gastos Apruebase el Presupuesto de Gastos para el Ano Fiscal 2005 por el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 117 162 238,00), que comprende los Creditos Presupuestarios maximos correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional y las Transferencias para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, conforme al mandato de la Constitucion Politica del Peru y de acuerdo al detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Regionales S/. 38,062'875,515.00 21,404'469,667.00 3,749'466,704.00 12,908'939,144.00 S/. 11,054'286,723.00 7,735'016,037.00

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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