Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEPRI Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CEPRI Miembro MORDAZA BYRNE MORDAZA CEPRI Miembro 23142

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Declaran nulidad de acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 5853-2004CEP/MM
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0387
Miraflores, 17 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO, el Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 5853-2004-CEP/MM, para la ejecucion de la obra: Rehabilitacion de Pistas de la Av. MORDAZA y Bolona (Cuadras 1-12, lado Impar), interpuesto por la Corporacion San MORDAZA S.A.C, domiciliada en MORDAZA 3, Mz. D11, Lote 6- Asociacion de Vivienda Sapotal- Primera Etapa MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, representada por su Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. Nº 41032441; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2004, se llevo a cabo la apertura y calificacion de propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 5853-2004-CEP/MM para la ejecucion de la obra: Rehabilitacion de Pistas de la Av. MORDAZA y Bolona (Cuadras 1-12, lado Impar), presentandose veintidos (22) postores, entre los cuales se encontraba la Corporacion San MORDAZA S.A.C; Que, en el precitado acto, ingresaron al sorteo, 21 postores, los mismos que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28242, Complementaria de la Ley Nº 27143Ley de Promocion de Desarrollo Productivo Nacional, presentaron declaracion jurada, indicando que su propuesta incorporaria la utilizacion de bienes elaborados dentro del territorio nacional; Que, del sorteo efectuado por el Comite Especial Permanente, la empresa JBR CONTRATISTAS S.R.L., resulto ganadora, motivo por el cual, se le adjudico la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 58532004-CEP/MM, para la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion de Pistas de la Av. MORDAZA y Bolona (Cuadras 1-12, lado Impar); Que, mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2004, la Corporacion San MORDAZA S.A.C., interpone recurso de apelacion contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, manifestando entre otros que la empresa ganadora, no habia consignado en su propuesta, el valor del componente nacional, que la Ley Nº 28242- Ley complementaria de la Ley Nº 27143, establece como requisito para que se otorgue a un postor el beneficio del 20%, por utilizar bienes nacionales; Que, mediante Carta Nº 223-2004-CEP/MM, de fecha 9 de diciembre de 2004, la Entidad corre traslado del recurso de apelacion a la empresa JBR CONTRATISTAS S.R.L.,

conforme lo dispuesto por el inciso 1), del Articulo 170º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mismo que con fecha 14 de diciembre del ano en curso fuera absuelto, alegando como descargo que la documentacion exigida para la evaluacion de la calificacion de la propuesta tecnica, solo era la estipulada en el numeral 5.4, incisos a,b,c,d,e,f,i,j; los cuales fueron presentados oportunamente, siendo que los establecidos en el numeral 5.4 incisos g, h, debian ser presentados de ser el caso; Que, al respecto debemos senalar que la Ley Nº 28242, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 01 de junio de 2004, complementaria de la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, literalmente dispone que "para la aplicacion del Articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de ejecucion de obras que se efectuen de acuerdo a los sistemas y modalidades previstos en los Articulos 45º y 46º de su Reglamento, o en otras modalidades que se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento, en los cuales se requiera incorporar bienes, para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se otorgara un margen de preferencia a los postores que incorporen bienes elaborados dentro del territorio nacional. El margen de Preferencia sera del 20% del componente nacional de la oferta del postor, que se calculara obteniendo el 20% del factor en porcentaje que resulte de dividir el valor del componente nacional con declaracion jurada, entre el valor total de la propuesta del postor. Para efectos de comparacion de ofertas el margen de preferencia se deducira de la propuesta del postor". Que, asimismo, el Art. 4º de la precitada Ley, establece que para efectos de gozar los beneficios establecidos en la indicada Ley, el postor debera presentar Declaracion Jurada donde conste, ademas de lo senalado por el Reglamento el valor del componente nacional de su propuesta. Que, teniendo en cuenta lo normado por la precitada Ley y, que el objeto de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 5853-2004-CEP/MM, fue la ejecucion de una obra, resulta indiscutible que para gozar del margen de preferencia anteriormente indicado, es de caracter imperativo la MORDAZA por cada postor de la respectiva declaracion jurada en la que se indique el valor del componente nacional de su propuesta, sin perjuicio de los requisitos senalados en las Bases y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, dentro de este contexto, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que "el titular del pliego la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio, la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la ley, dispositivo que a su vez establece que son nulos los actos administrativos expedidos por las entidades cuando contravengan normas legales, debiendo expresar en la resolucion que se expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en este orden de ideas, al encontrarse acreditado el vicio en el que ha incurrido el Comite Especial Permanente, al valorar la Declaracion Jurada presentada por la empresa JBR- CONTRATISTAS S.R.L. sin que esta MORDAZA cumplido con indicar el valor del componente nacional, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28242, y permitir su participacion en el sorteo para el Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion sub materia, resulta evidente que se ha incurrido en nulidad del acto cuestionado, al haberse contravenido normas esenciales del procedimiento; Que, estando a los efectos juridicos de la indicada nulidad, carece de objeto emitir pronunciamiento alguno, respecto de recurso impugnatorio presentado por la Corporacion San MORDAZA S.A.C, por sustraccion de la materia; Estado a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 1160 -2004-GAJ/MM, de fecha 16 de diciembre del ano en curso; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; contando con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar LA NULIDAD de Oficio del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi-

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