Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

cacion de Menor Cuantia Nº 5853-2004-CEP/MM, para la ejecucion de la obra: Rehabilitacion de Pistas de la Av. MORDAZA y Bolona (Cuadras 1-12, lado Impar), retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de sorteo del Otorgamiento de la Buena Pro, debiendo participar en el mismo unicamente los postores que hayan cumplido con los requisitos senalados en la Ley Nº 28242, por las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias siguientes de emitida la misma. Articulo Tercero.- Encargar al Comite Especial Permanente, lleve a cabo el sorteo para el Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 5853-2004-CEP/MM, para la ejecucion de la obra: Rehabilitacion de Pistas de la Av. MORDAZA y Bolona (Cuadras 1-12, lado Impar). Registrese, notifiquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23094

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion para adquisicion de volquete para la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 450-04-A-MDRN
Rio Negro, 17 de diciembre del 2004 Visto el Informe Nº 128-04-SGI/MDRN de la Subgerencia de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Rio Negro, de fecha 16 de diciembre del 2004, en relacion a que observa el MORDAZA de seleccion para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 04-2004-MDRN, relacionado a la adquisicion de un volquete de capacidad de 15 m3, senalando que en las bases se ha efectuado una variacion de las caracteristicas tecnicas requeridas para la unidad a adquirirse dentro del MORDAZA de nuestra realidad, ya que la unidad que se pretende adquirir no ha tenido en cuenta los requerimientos ya senalados oportunamente; teniendose presente que para la Licitacion Publica Internacional Nº 01-2004-CE-MDRN en su primera y MORDAZA convocatoria las bases si tenian en cuenta las especificaciones tecnicas, mas en esta MORDAZA no se cumple; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. II AUTONOMIA del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 315-04-AMDRN de fecha 11 de agosto del 2004 y Resolucion de Alcaldia Nº 356-04-A/MDRN de fecha 13 de octubre del 2004, se aprobo las bases administrativas para el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 01-2004-CEMDRN en su primera y MORDAZA convocatoria respectivamente para la adquisicion de un volquete de 15 m3 para la Municipalidad Distrital de Rio Negro, de conformidad a los requerimientos tecnicos solicitados teniendo en consideracion la atencion a las diversas obras que viene ejecutando esta comuna. MORDAZA este que en su primera y MORDAZA convocatoria ha quedado desierta por falta de postores; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 433-04-A/ MDRN, de fecha 3 de diciembre del 2004, se aprobo las

bases y convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 04-2004-MDRN para la adquisicion de un vehiculo volquete de 15 m3; Que, mediante Informe Nº 128-04-SGI/MDRN, la Subgerencia de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Rio Negro, de fecha 16 de diciembre del 2004, observa el MORDAZA de seleccion para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004-MDRN, relacionado a la adquisicion de un volquete de capacidad de 15 m3, senalando que en las bases se ha efectuado una variacion de las caracteristicas tecnicas requeridas para la unidad a adquirirse dentro del MORDAZA de nuestra realidad, ya que en las bases de la unidad que se pretende adquirir no se ha tenido en cuenta los requerimientos y que como tal, el bien a adquirirse no puede tener caracteristicas diferentes a las que requiere esta comuna, dada su condicion geografica en la cual se desarrolla, MORDAZA aun las condiciones de nuestras carreteras que son carrozables, por lo que la compra debe ajustarse a nuestras necesidades, siendo asi la observacion formulada debera ser atendida en cautela de los intereses de la Municipalidad; Que, en el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se prescribe de que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias a su expedicion bajo responsabilidad; Que, atendiendo a la naturaleza y caracteristicas del MORDAZA de eleccion y aprobacion del vehiculo volquete de 15 m3, contenidos en las normas legales vigentes, teniendose en consideracion la etapa del MORDAZA de Licitacion y el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 04-2004-MDRN, se advierte que ha sufrido variaciones sustanciales, infringiendose los presupuestos imperativos de estricto cumplimiento; Que, resulta necesario declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion implementado y por ende le corresponde dicha nulidad al variar sustancialmente las bases con necesidades tecnicas no solicitadas, el mismo que no permitiria cumplir a esta comuna con los fines y objetivos trazados, por lo que se sustenta la nulidad; Por estas consideraciones y con las facultades conferidas por el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARESE LA NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de seleccion implementado con la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 04-2004-MDRN para la adquisicion de un volquete de 15 m3 para la Municipalidad Distrital de Rio Negro. Articulo Segundo.- RETROTRAIGANSE sus efectos hasta la oportunidad anterior a la afectacion del vicio de nulidad determinado sobre la base del sustento y fundamentos que contienen los considerandos expuestos; prosiguiendose con la secuela del MORDAZA de seleccion regular, retomandose en el estado anterior a su desnaturalizacion, es decir al momento en que se varia las condiciones tecnicas de la unidad a adquirirse contenido en la elaboracion de las bases administrativas. Articulo Tercero.- El Comite Especial debera notificar la nulidad del presente MORDAZA de seleccion a las empresas postoras que participaron en el proceso. Articulo Cuarto.- Se dispone a la Secretaria General de esta entidad la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes de su expedicion. Dado en la Municipalidad Distrital de Rio Negro, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23130

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