Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Declaran nulidad de resolucion y MORDAZA de seleccion referentes a contratacion de servicios de encuadernacion y empaste de titulos para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 492-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de diciembre de 2004 VISTO, el Oficio N° 069-2004-SUNARP-Z.R. N° IXPCE del 15 de diciembre de 2004; CONSIDERANDO: 1. Competencia del Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 166 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las resoluciones del Titular de Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado articulo, el recurso de apelacion se presentara ante el Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; siendo indelegable esta competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6 de la Ley N° 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Titular de una Entidad del Sector Publico es la mas alta autoridad ejecutiva; Que, segun lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es competente para resolver el recurso de apelacion formulado por la empresa Servicios Generales S.A. (en adelante, la recurrente); 2.Analisis legal Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 171 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en la resolucion del recurso de apelacion es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180 del citado Reglamento, en lo que sea pertinente; Que, el referido articulo 180 establece que al ejercer la potestad resolutiva se debe declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando se MORDAZA infringido las normas sustanciales en los actos practicados o se incurran en las causales de nulidad previstas en el articulo 57 de la Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 0122001-PCM, procede la declaracion de nulidad de los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales o prescindan de las formas esenciales del procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 105 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en los casos en los que, por declaraciones de desierto sucesivos, proceda una Adjudicacion de Menor Cuantia, es necesario que exista previamente la autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda;

Que, mediante Resolucion N° 126-2004-SUNARP/ SN, del 29 de marzo de 2004, se delego en los Jefes Zonales una serie de facultades establecidas por la legislacion que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado, no habiendo considerado entre ellas la facultad de autorizar la realizacion de las Adjudicaciones de Menor Cuantia como consecuencia de las declaraciones de desierto de determino MORDAZA de seleccion; en consecuencia, los Jefes de las Zonas Registrales no tienen competencia para emitir dicha autorizacion; Que, en consecuencia, la Resolucion N° 917-2004SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, del 22 de noviembre de 2004, emitida por el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, mediante la cual autoriza la convocatoria para la realizacion de la Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de los servicios de encuadernacion y empaste de titulos para la referida MORDAZA Registral, resulta nula, al haber sido emitida por autoridad incompetente; Que, la competencia es un requisito esencial para la validez de todo acto administrativo, por lo que su inobservancia al momento de emitir el acto administrativo no puede ser subsanada, ya que afecta de manera inmediata la MORDAZA de la formacion de la voluntad administrativa; Que, en consecuencia, al haberse aprobado la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 006-2004-ZRLIMA, por un organo incompetente; todo el MORDAZA resulta nulo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 0122001-PCM; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 166, 167 y 171 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por D. S. N° 013-2001-PCM; y por los literales v) y w) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de la Resolucion N° 917-2004-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF y del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 006-2004-ZRLIMA, organizado para la contratacion de servicios de Encuadernacion y Empaste de Titulos para la MORDAZA Registral N° IX-Sede Lima; en consecuencia, debera procederse a realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion, previa autorizacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintedente Nacional de los Registros Publicos (e) 23123

SUNAT
Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 070-00-0000183
Chiclayo, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar y dejar sin efecto la designacion de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva. Que, el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo.

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