Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004
Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda Correspondiente a las Transferencias para los Gobiernos Locales Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda TOTAL

NORMAS LEGALES
6,863'037,454.00 871'978,583.00 3,319'270,686.00 1,282'698,198.00 1,773'309,000.00 263'263,488.00 ---------------- S/. 49,117'162,238.00 ==============

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a)

b) Articulo 3º.- MORDAZA de Financiamiento Apruebase el Presupuesto de Ingresos correspondiente al Ano Fiscal 2005, agrupados por MORDAZA de Financiamiento, del Presupuesto Anual de Gastos fijado en el articulo precedente, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 117 162 238,00), conforme al detalle siguiente: c)
MORDAZA de Financiamiento S/. Recursos Ordinarios 23,060'671,797.00 Canon y Sobrecanon 1,156'365,229.00 Participacion en Rentas de Aduanas 189'840,384.00 Contribuciones a Fondos 1,417'195,866.00 Fondo de Compensacion Municipal 1,933'544,821.00 Recursos Directamente Recaudados 3,829'251,127.00 Recursos por Operaciones Oficiales de 2,090'500,003.00 Credito Interno Recursos por Operaciones Oficiales de 7,502'196,501.00 Credito Externo Donaciones y Transferencias 138'268,307.00 Fondo de Compensacion Regional 439'801,998.00 Recursos Ordinarios para los Gobiernos 6,864'729,036.00 Regionales Recursos Ordinarios para los Gobiernos 494'797,169.00 Locales ------------------ TOTAL S/. 49,117'162,238.00 ===============

d)

e)

Articulo 4º.- Anexos de la Ley de Presupuesto Los Creditos Presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional y las Transferencias para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Descripcion - Distribucion del Gasto por Niveles de Gobierno, MORDAZA de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto - Distribucion del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Generico de Gasto - Distribucion del Gasto de los Gobiernos Regionales por Actividad y Proyecto y Grupo Generico de Gasto - Distribucion del Gasto de los Gobiernos Locales por Actividad, Proyecto y Grupo Generico de Gasto - Distribucion del Gasto por Pliego y MORDAZA de Financiamiento Anexo 1 al 1C 2 al 2G 3 al 3D 4 al 4D

f)

g)
5 al 5C

CAPITULO II DISPOSICIONES DE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD Articulo 5º.- Alcance y objeto Las disposiciones contenidas en el presente Capitulo son de obligatorio cumplimiento por las Entidades de la Administracion Publica, sin excepcion, con el objeto de ejecutar los recursos publicos con racionalidad y disciplina presupuestaria, asi como mantener el equilibrio presupuestario a que se refiere la Constitucion Politica del Peru, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las reglas fiscales establecidas en la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958. Articulo 6º.- Disposiciones de disciplina presupuestaria Las Entidades, bajo responsabilidad de su Titular, deben ejecutar su Presupuesto de acuerdo a las normas de disciplina presupuestaria siguientes:

h)

Los montos aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 y sus modificaciones constituyen los Creditos Presupuestarios maximos para la ejecucion de las prestaciones de servicios publicos y acciones desarrolladas por los Pliegos de conformidad con sus funciones y competencias institucionales. La ejecucion del gasto se realiza en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto, en el MORDAZA del Plan Operativo Institucional. Los actos administrativos y de administracion, los contratos y/o convenios, asi como cualquier reglamentacion u otra actuacion que las Entidades autoricen con cargo a su respectivo Presupuesto deben supeditarse, sin excepciones, a los Creditos Presupuestarios autorizados, estando prohibido que dichos actos se condicionen a Creditos Presupuestarios adicionales a los establecidos en los respectivos Presupuestos Institucionales. El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado. Los pagos al personal activo y cesante deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, teniendo como documento de compromiso la planilla unica de pagos respectiva, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Administracion, o quien haga sus veces en la Entidad, asi como del responsable de la Unidad Ejecutora. A nivel de Pliegos, el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" no es objeto de Creditos con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genericos de Gasto, salvo en el caso de creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de Entidades, el traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, asi como los que se realicen durante el mes de enero, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Asimismo, el Grupo Generico de Gasto 2. "Obligaciones Previsionales" no podra ser habilitador, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Generico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego. El ingreso a la administracion publica, cualquiera sea el regimen laboral, se efectua necesariamente por concurso publico de meritos, y siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiendese por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", conforme al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la entidad. Los creditos presupuestarios asignados al gasto no financiero, ni previsional ni de personal, correspondientes al Seguro Integral de Salud (SIS), a los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza, asi como a los programas presupuestarios de salud individual, salud colectiva, educacion inicial, primaria y secundaria, no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, salvo las que se produzcan entre y dentro de ellas. Adicionalmente, al interior del SIS los recursos destinados a la ejecucion de prestaciones del primer y MORDAZA nivel de atencion no podran ser objeto de anulaciones presupuestarias en favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. Los saldos no comprometidos del calendario de compromisos que se originen en los Pliegos por la elaboracion de planillas y pago de remuneraciones o pensiones del personal activo y cesante no deben ser utilizados en otros compromisos de la entidad, asi como en conceptos que no esten legalmente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el funcionario que

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