Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23089

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 540-2004-CG
MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 279-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR TACNA, unidad ejecutora Direccion Regional de Educacion Tacna, por el periodo comprendido entre el 1.Ene.2002 al 31.Dic.2002, incluyendo operaciones posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna - CTAR TACNA, unidad ejecutora Direccion Regional de Educacion Tacna, como una accion programada dentro del Plan Anual de Control del ano 2003 de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado que la entidad efectuo el retiro de fondos en efectivo del Banco de la Nacion por S/. 518 101,35, alegando la necesidad urgente de pago a docentes y administrativos, sin embargo dichos fondos se mantuvieron en poder del cajero pagador por un periodo superior a tres meses, sin que se MORDAZA dispuesto las medidas de control y seguridad necesarios para el manejo de los fondos, habiendose posteriormente denunciado que de la Unidad de Tesoreria de la citada Direccion Regional, se sustrajeron el saldo de los fondos ascendente a S/. 19 083,74 y otros bienes que contenian la informacion economica de la entidad por un monto de S/. 17 591,60, cuya preexistencia sin embargo no fue acreditada ante las dependencias correspondientes por parte de los funcionarios responsables de su administracion y custodia, lo que ha ocasionado perjuicio economico a la entidad por un total de S/. 36 675,34; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, con relacion a diversos retiros de fondos en efectivo realizados por la entidad, para atender pagos de planillas de docentes de programas no escolarizados por S/. 22 076,00, pagos por concepto de remuneraciones e incentivos por productividad ascendente a S/. 15 609,00, y pagos de viaticos por comision de servicios a la MORDAZA de MORDAZA por S/. 4 280,00, la Comision Auditora ha evidenciado que los fondos no fueron utilizados para los fines propuestos, desconociendose en algunos casos el destino de los mismos, asi como la falta de rendicion de los viaticos otorgados; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, durante el periodo 2002 se ha determinado que la entidad efectuo la contratacion de personal docente y administrativo, sin contar con el sustento tecnico que evidencie la necesidad de dicha contratacion, ni la opinion de la Unidad de Presupuesto de la mencionada Direccion Regional para su viabilidad, no habiendose en algunos casos acreditado la prestacion del servicio con-

tratado, ocasionando perjuicio economico a la entidad por S/. 35 398,41; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y de Peculado, previstos y penados en los articulos 376º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23091

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 634-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1828-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 129-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 817-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARAZAS MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito inscripcion en el entonces Registro Electoral del Peru, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en instrumento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC;

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