Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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los mencionados recursos en la citada fuente de financiamiento y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administracion de dichos fondos. 7.2 Lo senalado en el numeral precedente tambien es aplicable cuando los citados recursos esten destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento operaciones de Endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan ejecutado. 7.3 Lo establecido en el presente articulo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las operaciones de Endeudamiento. Articulo 8º.- De los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 3 325 960 000,00), monto que se detalla en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2005-2007.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Precisase que los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 112-2000, son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude y/o administre, excepto los aranceles, en aplicacion del literal b) de la Primera Disposicion Final de la presente Ley. b) El 1,2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude y/o administre, cuya recaudacion sea ingreso del Tesoro Publico, en aplicacion del literal a) de la Primera Disposicion Final de la presente Ley. El deposito debera hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. SEGUNDA.- Hasta el 31 de diciembre de 2005, la tasa del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y modificatorias, sera de 17%. TERCERA.- Dase por concluidas las actividades del Fondo de Contingencia creado por Decreto Legislativo Nº 879 y en el plazo de sesenta (60) dias de publicada la presente Ley procedese a su liquidacion, la cual estara a cargo de la Corporacion Financiera del Desarrollo COFIDE, para cuyo efecto se le transferira el correspondiente acervo documentario. Los recursos remanentes del Fondo deberan ser revertidos al Tesoro Publico. CUARTA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion General del Tesoro Publico, emita y coloque Letras del Tesoro Publico (LTP's) como instrumentos de inversion, con plazos de vencimiento menores o iguales a un ano, sobre la base de la programacion que realice la Direccion General del Tesoro Publico en el MORDAZA de las necesidades de financiamiento del programa mensual del Comite de MORDAZA, quedando facultado a contratar los servicios relacionados, prescindiendo de lo dispuesto en ese sentido por las normas legales correspondientes. Al cierre del Ano Fiscal 2005, el saldo adeudado por la emision de las LTP's no sera mayor de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00). Las emisiones mensuales durante el Ano Fiscal 2005 no podran ser mayores a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). Para efectos de lo establecido en la presente disposicion, prorrogase para el Ano Fiscal 2005 los articulos 3º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2003. QUINTA.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, in-

corpore, cuando sea necesario, recursos hasta por la suma establecida en el articulo 1º de la Ley Nº 28382 Ley que amplia el monto de la linea de credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI, en la fuente de financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al MORDAZA de la MORDAZA citada Ley. SEXTA.- Los recursos que provengan de la aplicacion del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA se podran incorporar en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, segun corresponda, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND. En el caso del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente - FEDADOI y de los recursos provenientes de la aplicacion del PL 480, la incorporacion de los recursos se realizara en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros o de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, respectivamente. SETIMA.- El Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES considera la suma de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 636 547,00) y el Presupuesto del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, considera recursos por UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 636 547,00), para los efectos a que se contrae el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley de Pesca, publicado el 15 de enero de 1994; los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesqueria, dispuesto por el articulo 45º del Decreto Ley Nº 25977. Asimismo, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas funcionara sobre la base de las filiales y/o subsedes academicas de Andahuaylas de las Universidades Nacionales de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a la normatividad vigente. Los recursos asignados en la Ley Anual de Presupuesto considera el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 628 958) conforme al detalle siguiente:
Entidad Recursos Ordinarios 1 900 000 597 700 2 628 958 Recursos Directamente Recaudados 0 131 258 131 258 Total

Sede Andahuaylas U.N. de San MORDAZA MORDAZA Sede Andahuaylas U.N. MORDAZA MORDAZA Total

1 900 000 728 958 2 628 958

La Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas incorpora al actual alumnado de las sedes academicas de Andahuaylas de las Universidades Nacionales de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando prohibido el ingreso de nuevos alumnos a dichas subsedes. Para tal efecto la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas dictara a los alumnos procedentes de las mencionadas filiales, transitoriamente y hasta la culminacion de sus estudios, las profesiones que vienen cursando en sus centros educativos de origen, debiendo la Asamblea Nacional de Rectores dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicacion de la presente norma. Las Universidades Nacionales de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA transfieren de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y acervo documentario, y transitoriamente el personal, correspondientes a las subsedes academicas MORDAZA referidas, a favor de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas.

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