Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004 RESOLUCION JEFATURAL Nº 636-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto, los Memorandum Nº 229, 300, 305, 308, 8082001/OHC/DCP/GO; el Oficio Nº 1954-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC; los Oficio Nº 082,1828-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 1077-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nº 00366394, 01760905, 21497766, 08945037, 15636117, 06478147, 23845106, 32534450, 01110738 y 07394642, quienes dicen llamarse MORDAZA CEDILLO AGUACONDO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TUMBA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FALE, A L B E RTO E N R I Q U E A L C A L D E V I L L AC O RTA , MORDAZA MARCAVILLACA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SOMOZA, respectivamente, los mismos que, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron y obtuvieron inscripcion en el entonces Registro Electoral, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion del registro de las inscripciones obtenidas en base a usurpacion de identidad, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en modalidad de Falsedad Generica; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas d e In scri p ci o n Nº 00366394, 01760905, 214977 6 6 , 0 8 9 4 5 0 3 7, 15636117, 06478147, 23845106, 32534450, 01110738, 07394642 y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresion digital en las Partidas de Inscripcion Nº 00366394, 01760905, 21497766, 08945037, 15636117, 06478147, 23845106, 32534450, 01110738 y 07394642, quienes dicen llamarse MORDAZA CEDILLO AGUACONDO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TUMBA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FALE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARCAVILLACA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SOMOZA, respectivamente; y contra los que

resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22756

RESOLUCION JEFATURAL Nº 658-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de octubre de 2004 Visto, el Oficio Nº 8236-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 594-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1073-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano RAYDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito tramite de inscripcion en el Registro Unico de Identificacion, a sabiendas que ya contaba con una inscripcion anterior, valiendose para tal efecto de documentos falsificados con la finalidad de obtener un MORDAZA DNI conteniendo datos falsos; declaraciones que fueron insertadas en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por el citado ciudadano, concluye que la MORDAZA inscripcion adolece de falsedad, hecho que motivo se excluya del registro la inscripcion obtenida de modo irregular mediante Resolucion Nº 167-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se hizo insertar datos falsos en documento publico, sino que se creo uno como si fuera legitimo; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra RAYDO MORDAZA MORDAZA SIERRA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RAYDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra

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