Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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e) El 50% del producto de los remates que realice. f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tributos cuya administracion se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Publico. g) Otros aportes de caracter publico o privado. h) El porcentaje anual que se determine mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), asi como de los que se recaude en funcion de los convenios que firme SUNAT con estas instituciones. i) La renta generada por los depositos de sus ingresos propios en el sistema financiero. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2005. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23146

Nacional y las transferencias a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2005 asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 117 162 238,00). Articulo 3º.- Ingresos por MORDAZA de financiamiento Los ingresos estimados que comprende cada fuente de financiamiento contenida en el articulo 3º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 se establecen conforme al siguiente detalle: Recursos Ordinarios Los Recursos Ordinarios hasta por el monto de VEINTITRES MIL SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 060 671 797,00), que comprende la recaudacion MORDAZA de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducidas las sumas correspondientes a las comisiones por recaudacion y servicios bancarios, asi como al "Fondo de Compensacion Regional", los "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales" y los "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales". Las comisiones referidas en el parrafo precedente constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y del Banco de la Nacion, respectivamente, y se debitan automaticamente con cargo a la recaudacion efectuada. Canon y Sobrecanon Los recursos por Canon y Sobrecanon hasta por el monto de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 156 365 229,00), que comprende los ingresos por concepto de Canon Minero, Canon Gasifero y Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Forestal. Participacion en Rentas de Aduanas Los recursos por Participacion en Rentas de Aduanas hasta por el monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 189 840 384,00), que comprende el porcentaje correspondiente de las rentas recaudadas por las Aduanas Maritimas, Aereas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, en el MORDAZA de la regulacion correspondiente. Contribuciones a Fondos Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta por el monto de UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 417 195 866,00), que comprende, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, asi como las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley Nº 28046. Fondo de Compensacion Municipal Los recursos por Fondo de Compensacion Municipal hasta por el monto de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 933 544 821,00), que comprende la recaudacion MORDAZA del Impuesto de Promocion Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 y demas normas modificatorias y complementarias. Recursos Directamente Recaudados Los recursos por "Recursos Directamente Recaudados" hasta por el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 829 251 127,00), que comprende, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestacion de servicios.

LEY Nº 28426
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2005
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece los ingresos considerados en cada fuente de financiamiento para atender los gastos financieros y no financieros contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; asimismo, fija reglas de estabilidad presupuestaria para la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico en dicho periodo.

CAPITULO I DE LOS INGRESOS
Articulo 2º.- Total de ingresos que financian el Presupuesto del Sector Publico El total de ingresos estimados que financian los presupuestos de los pliegos presupuestarios del Gobierno

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