Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Los recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo, hasta por el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 592 696 504,00), que comprende: Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, provenientes de operaciones de endeudamiento efectuadas por el Estado con instituciones del Sistema Financiero Nacional y operaciones en el MORDAZA nacional de capitales, hasta por el monto de DOS MIL NOVENTA MILLONES QUINIENTOS MIL TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 090 500 003,00). Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, provenientes de operaciones efectuadas por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, lineas de credito y operaciones en el MORDAZA internacional de capitales, hasta por el monto de SIETE MIL QUINIENTOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ .7 502 196 501,00). Recursos por Donaciones y Transferencias Los recursos por Donaciones y Transferencias hasta por el monto de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 138 268 307,00), que comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades publicas o privadas, personas juridicas o naturales, domiciliadas o no en el pais. Fondo de Compensacion Regional Los recursos por Fondo de Compensacion Regional hasta por el monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 439 801 998,00), los cuales estan orientados a financiar proyectos de inversion regional, conforme a la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales hasta por el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 864 729 036,00), los cuales estan orientados al financiamiento de los gastos administrativos y las acciones que desarrollaran las sedes de los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales y las demas Unidades Ejecutoras de cada circunscripcion regional. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales hasta por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 494 797 169,00), los cuales estan orientados al financiamiento del Programa del Vaso de Leche, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los vinculados a los proyectos de infraestructura social y productiva; asi como la indemnizacion excepcional y pension de los alcaldes, regidores, funcionarios y servidores de los Gobiernos Locales victimas de accidentes o comision de servicios al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley nums. 25702 y 25988.

Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 944 959 606,00). El Gasto no Financiero no superara el porcentaje senalado como regla fiscal en el articulo 4º, numeral 1, literal b), de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.

CAPITULO III DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Articulo 5º.- MORDAZA normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad presupuestaria de la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralizacion Fiscal, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 955. Articulo 6º.- Reglas Establecense reglas a las que debe sujetarse la ejecucion presupuestaria de todas las entidades del Sector Publico sin excepcion, para la consecucion de la estabilidad presupuestaria: a) Se mantendra durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico una situacion de Equilibrio, entendida en terminos de capacidad de financiacion, de acuerdo con las estimaciones de Ingresos establecidas en el articulo 2º de la presente Ley. b) La Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 comprende los creditos presupuestarios maximos de gasto que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente. c ) Las disposiciones que autorizan creditos presupuestarios, en funcion a porcentajes de variables macroeconomicas, se implementan progresivamente, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal. d ) Se debe especificar la fuente de financiamiento de los recursos publicos a utilizarse para el financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, bajo sancion de nulidad de los actos que se deriven de la aplicacion de los dispositivos legales. e) Los proyectos de dispositivos legales, cuando generen gasto publico, incluidos los tramitados a nivel del Poder Ejecutivo, deben contar como requisito para el inicio de su tramite con el respectivo analisis costo beneficio, que debe ser elaborado por el Pliego respectivo, en terminos cuantitativos y cualitativos, que exprese el impacto de su aplicacion a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. f) Todo dispositivo legal que apruebe exoneraciones e incentivos tributarios debe especificar la fuente de financiamiento alternativa respecto de los ingresos que se dejaran de percibir por efecto del beneficio tributario, con el objeto de no generar deficit presupuestario. g) Durante la ejecucion del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de acuerdo a la normatividad vigente, efectua los ajustes necesarios a fin de mantener el Equilibrio efectivo entre los Recursos Publicos y los Gastos Publicos. Articulo 7º.- Uso de recursos de operaciones de Endeudamiento en metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 7.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de Endeudamiento esten destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, por la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", el Poder Ejecutivo queda autorizado para que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, autorice el uso de

CAPITULO II DE LOS GASTOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS
Articulo 4º.- Gasto Financiero y no Financiero El Gasto Financiero considerado en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 asciende a la suma de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 172 202 632,00), y el Gasto no Financiero hasta la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA

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