Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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LEY Nº 28424
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

g) Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los articulos 18º y 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, asi como las personas generadoras de rentas de tercera categoria, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa. h) Las empresas publicas que prestan servicios de administracion de obras e infraestructura construidas con recursos publicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que esten destinados a la infraestructura electrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, a que se refiere la Ley Nº 27744. No se encuentra dentro del ambito de aplicacion del Impuesto el patrimonio de los fondos senalados en el articulo 78º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97EF. Articulo 4º.- Base imponible La base imponible del Impuesto esta constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado segun el Decreto Legislativo Nº 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Para el calculo de la base imponible correspondiente al ejercicio 2006 sera de aplicacion lo senalado en el articulo 2º de la Ley Nº 28394, en tanto permanezca vigente la suspension dispuesta por dicha ley. Por el ejercicio 2005, el valor del activo neto obtenido en dicho balance sera actualizado de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago y el 31 de marzo del ejercicio al que corresponda al pago. Articulo 5º.- Deducciones de la base imponible No se considerara en la base imponible del Impuesto lo siguiente: a) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. La excepcion no es aplicable a las empresas que presten el servicio publico de electricidad, de agua potable y de alcantarillado. b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antiguedad superior a los tres (3) anos. c ) Las empresas de Operaciones Multiples a que se refiere el literal a) del articulo 16º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, deduciran el encaje exigible y las provisiones especificas por riesgo crediticio que la citada Superintendencia establezca, segun los porcentajes que corresponda a cada categoria de riesgo, hasta el limite del cien por ciento (100%). Para el calculo del encaje exigible, estas empresas consideraran lo determinado en las circulares del Banco Central de Reserva sobre los saldos de las obligaciones sujetas a encaje al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. Las provisiones especificas por riesgo crediticio deberan cumplir con los requisitos establecidos en el inciso h) del articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. d) Las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportacion, en el caso de las empresas exportadoras. A tal efecto, se aplicara a la Cuenta de Existencias el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. El valor de las exportaciones de la cuenta Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportacion es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventas efectuadas al exterior pendientes de cobro, al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago.

LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
Articulo 1º.- Creacion del Impuesto Temporal a los Activos Netos Crease el Impuesto Temporal a los Activos Netos, aplicable a los generadores de renta de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta. El Impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del ano anterior. La obligacion surge al 1 de enero de cada ejercicio. Cuando en la presente Ley se haga mencion al "Impuesto" se debera entender como referido al "Impuesto Temporal a los Activos Netos". Asimismo, cuando se haga mencion a la "Ley del Impuesto a la Renta" se entendera referida al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, los generadores de renta de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y demas establecimientos permanentes en el MORDAZA de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Articulo 3º.- Exoneraciones Estan exonerados del Impuesto: a) Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, asi como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este ultimo caso, la obligacion surgira en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. Sin embargo, en los casos de reorganizacion de sociedades o empresas, no opera la exclusion si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inicio sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del ano gravable en curso. En estos supuestos la determinacion y pago del Impuesto se realizara por cada una de las empresas que se extingan y sera de cargo, segun el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escision. En este ultimo caso, la determinacion y pago del Impuesto se efectuara en proporcion a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este parrafo no se aplica en los casos de reorganizacion simple. b) Las empresas que presten el servicio publico de agua potable y alcantarillado. c ) Las empresas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidacion a partir de la declaracion o convenio de liquidacion. d) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de MORDAZA piso. e) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoria a que se refiere el inciso j) del articulo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta. f) Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparacion a que se refiere la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion.

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