Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23088

traloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23092

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 541-2004-CG
MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 281-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, Region Pasco, por el periodo comprendido de Ene.2002 a Dic.2003; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2004, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rica, orientado a determinar la consistencia y veracidad de las denuncias referidas a presuntas irregularidades en la administracion de los recursos asignados a dicha Entidad Municipal; Que, como resultado de la citada Accion de Control, la Comision Auditora ha evidenciado que, algunas autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rica favorecieron a un contratista a traves de un MORDAZA de seleccion irregular para ejecutar el proyecto "Paquete de Obras", el cual se llevo a cabo en contravencion de las normas legales vigentes, habiendose incluido la cotizacion de una empresa que no participo ni presento dicho documento, simulando su participacion en el mencionado MORDAZA de adjudicacion directa, empresa que ademas se encontraria vinculada con otro de los postores; asimismo, se ha evidenciado irregularidades durante la ejecucion de la obra al haberse autorizado pagos por metrados no ejecutados, permitir el uso de la maquinaria de propiedad de la Municipalidad en trabajos que correspondian exclusivamente al contratista, cuyo costo no fue deducido de las valorizaciones de obra, asi como se aprobo el pago de partidas pertenecientes a un presupuesto adicional de obra, que no correspondia, situaciones que conllevaron mayores egresos con cargo al proyecto por la suma de S/ 21 008,45, hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion y Falsificacion de Documentos previstos y penados en los articulos 384º y 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Con-

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de la Universidad Nacional de MORDAZA y de la Direccion Regional de Educacion Tacna
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 538-2004-CG
MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 277-2004-CG/EA resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de MORDAZA, periodo 2000 - 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en uso de sus facultades, dispuso la ejecucion de un Examen Especial en la Universidad Nacional de MORDAZA - UNT, por el periodo 2000 - 2002, en merito a las denuncias presentadas por la comunidad universitaria; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comision de Auditoria ha evidenciado la adquisicion irregular de Equipos de Computo durante el periodo comprendido de los anos 2000 al 2002 hasta por la cantidad de S/. 1 849 077,41, adquisiciones que debieron conducirse bajo procesos de licitacion de acuerdo al Plan Anual de cada periodo; sin embargo, el area administrativa de la Universidad efectuo compras bajo la modalidad de procedimientos no establecidos en las normas vigentes, dada la naturaleza de los bienes adquiridos y los montos pagados; asimismo, se ha evidenciado la presunta elaboracion posterior de Actas de Apertura de Sobres, asi como de Adjudicacion de Buena Pro, entre otros, para pretender sustentar un MORDAZA de adjudicacion selectiva que de acuerdo a la documentacion cotejada no se habria llevado a cabo en las fechas indicadas en las Actas; siendo que los hechos expuestos hacen presumir la existencia de indicios razonables de la presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos en los articulos 377º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de

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