Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 539-2004-CG
MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 278-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional - ex CTAR Pasco, ubicado en la Region Pasco, por el periodo comprendido de Ene.2002 a Dic.2002, MORDAZA a operaciones anteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, acorde con el Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Pasco (ex CTAR Pasco), orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad Regional, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la citada Accion de Control, la Comision Auditora de la Contraloria General, ha determinado que en el Ejercicio 2002, la ex CTAR Pasco ejecuto el Proyecto "Asistencia Tecnica en Mejoramiento Genetico de Ganado Ovino", sin contar con un Expediente Tecnico ni la declaracion de viabilidad de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica, y en el MORDAZA de dicho proyecto se efectuaron labores de cultivo para el sembrado de pastizales, el mismo que por falta de un adecuado manejo tecnico, no brindo resultado alguno a favor de la Entidad auditada y a la comunidad de la Region Pasco, con el consiguiente perjuicio economico al Estado por la suma de S/. 76 678,30; lo cual permite determinar la existencia de Responsabilidad Civil, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de igual manera, se ha evidenciado que el Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Produccion de la Alpaca", se ejecuto en el Ano 2002, sin contar tambien con un Expediente Tecnico ni declaracion de viabilidad; asimismo, debido a que no se dispusieron los medios adecuados para realizar una correcta organizacion, supervision y evaluacion del proyecto, se ejecutaron gastos por sembrio de pastizales que no han dado los resultados previstos, conllevando perjuicio economico ascendente a S/. 5 004,50; hecho observado que permite determinar la existencia de Responsabilidad Civil, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, ademas se evidencio que durante los meses de enero a marzo del ano 2002, el ex CTAR Pasco, adquirio combustibles (gasolina y petroleo) a diversos proveedores, para la ejecucion de algunos proyectos de inversion, respecto de los cuales, la Comision Auditora de la Contraloria General ha establecido que la Administracion de la citada Entidad, permitio que algunas de las compras efectuadas a uno de los grifos ubicados en la localidad de Pasco, que ha dejado de operar, se cancelaran por adelantado sin haber cautelado el cumplimiento total de la entrega de combustible pactada por parte del proveedor, por un volumen total de 431.69 galones de gasolina y 636.90 galones de petroleo D-2, cuyo costo original de adquisicion ascendio a S/. 8 016,13, debiendo cumplirse con el resarcimiento correspondiente a la Entidad, de conformidad con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o la presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23090

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de San MORDAZA Calacoa y MORDAZA Rica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 537-2004-CG
MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 272-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA y a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA - Calacoa, por el periodo comprendido del 1.Ene.02 al 31.Dic.02, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA -Calacoa, por aspectos denunciados en torno a cemento donado a traves del CTAR Moquegua; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA a consecuencia del sismo del 23.Jun.01, recibio a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en calidad de donacion, bolsas de cemento para losas deportivas de infraestructura educativa del departamento de MORDAZA, destinando a la Municipalidad Distrital San MORDAZA - Calacoa la cantidad de 3 405 bolsas de cemento, para los centros educativos y a un Proyecto de su jurisdiccion, revelandose que, la administracion de ese Gobierno Local no acredito el destino de 100 bolsas de cemento recibido, asi como 316 bolsas de cemento no cuentan con sustento documentario que evidencie su entrega o uso, causando perjuicio a los damnificados por un monto de S/. 7 155,20; siendo que se ha determinado el deterioro de 429 bolsas de cemento valorizadas en S/. 7 378,80, por cuanto la Municipalidad no las distribuyo; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en los articulos 387º y 377º respectivamente, del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

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