Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

contratos respectivos. Este impedimento se extiende hasta un ano posterior a la culminacion de la relacion contractual.
Articulo 7º.- Requisitos para aprobar operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Nacional deben contar previamente a su aprobacion con los siguientes requisitos:

a)

b)

c)

Solicitud del titular del sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del informe tecnicoeconomico favorable. En las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer caso, la solicitud del presidente del Gobierno Regional, acompanada del acta de la sesion que de cuenta de la aprobacion por el Consejo Regional, y, en el MORDAZA caso, la solicitud del MORDAZA, acompanada del acta de la sesion que de cuenta de la aprobacion por el Concejo Municipal. En ambos casos la solicitud debera tambien estar acompanada de la opinion favorable del titular del sector vinculado al proyecto, si el caso lo requiere, asi como del informe tecnico-economico favorable que debe incluir el analisis de la capacidad de pago de la entidad correspondiente para atender el servicio de deuda de la operacion de Endeudamiento en gestion. Declaratoria de viabilidad, en el MORDAZA de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, normas reglamentarias y complementarias, para aquellas operaciones de Endeudamiento que financien proyectos de inversion publica. En las operaciones de Endeudamiento que no se destinen a financiar una inversion publica, no es de aplicacion lo senalado en el parrafo precedente. Proyecto de contrato de prestamo. El titular del sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente articulo.

9.2 Para la emision de la resolucion ministerial a que se refiere el numeral anterior se requiere la solicitud del titular del sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada de la declaratoria de viabilidad, en el MORDAZA de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y sus normas reglamentarias y complementarias cuando corresponda, y asimismo del informe tecnico-economico favorable. 9.3 En las licitaciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se requiere, en el primer caso, la solicitud del presidente del Gobierno Regional, acompanada del acta de la sesion que de cuenta de la aprobacion por el Consejo Regional, y, en el MORDAZA caso, la solicitud del MORDAZA, acompanada del acta de la sesion que de cuenta de la aprobacion por el Concejo Municipal. En ambos casos, la solicitud debera tambien estar acompanada de la declaratoria de viabilidad, en el MORDAZA de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y sus normas reglamentarias y complementarias, y del informe tecnico-economico favorable del titular del sector vinculado al proyecto cuando fuera pertinente.
Articulo 10º.- Informacion de desembolsos y conciliacion

Articulo 8º.- Requisitos adicionales para operaciones de Endeudamiento con destino distinto al financiamiento de proyectos de inversion publica y el apoyo a la Balanza de Pagos Las operaciones de Endeudamiento que requieran del aval o garantia del Gobierno Nacional, cuyo destino no sea ni el financiamiento de proyectos de inversion publica ni el apoyo a la Balanza de Pagos, deberan contar previamente a su aprobacion, en adicion a lo dispuesto en los literales a) y c) del articulo 7º de la presente Ley, con los siguientes requisitos:

10.1 La entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto debera reportar todos los desembolsos a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion de la notificacion de desembolso del acreedor correspondiente. 10.2 Las entidades u organos que administran operaciones de Endeudamiento estan obligados a conciliar, semestralmente, con la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 3l de diciembre del Ano Fiscal 2005, provenientes de tales operaciones. 10.3 Las conciliaciones MORDAZA referidas deben realizarse como plazo MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del Ano Fiscal 2005 y el 31 de enero del Ano Fiscal 2006, bajo responsabilidad del titular de la entidad u organo correspondiente.
Articulo 11º.- Informacion trimestral de saldos adeudados Toda entidad del Sector Publico que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantia del Gobierno Nacional, debera informar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al mismo, bajo responsabilidad del titular de la entidad u organo correspondiente. Articulo 12º.- Atencion del servicio de la deuda El pago del servicio de la deuda por las operaciones de Endeudamiento de:

1.

2.

3.

Estudio tecnico que demuestre de manera cuantitativa que los beneficios sociales derivados de la utilizacion de los recursos de la operacion de Endeudamiento, exceden el costo total de la intervencion asociada a dicha operacion. Informe tecnico favorable de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, que sustente las condiciones favorables de la operacion de Endeudamiento. Informe tecnico favorable de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, que apruebe el estudio tecnico a que se refiere el inciso 1 del presente articulo.

1.

Articulo 9º.- Requisitos para convocar a licitaciones publicas con financiamiento

2.

9.1 Las entidades que requieran convocar a licitaciones publicas para la ejecucion de un proyecto que conlleve Endeudamiento deben contar previamente con la resolucion ministerial de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dichas licitaciones publicas.

El Gobierno Nacional, lo efectua la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; para cuyo efecto, las entidades que cuenten con financiamiento distinto al de recursos ordinarios deben transferir a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los terminos de los respectivos contratos de prestamo y/o los convenios de traspaso de recurso, de ser el caso. Las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que concertan operaciones de Endeudamiento con garantia del mismo, estan obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u organo equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, segun sea el caso, de acuerdo con los terminos de los contratos

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