Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial asi como los Informes Nºs. 194-2004-EF/43.50 y 2221-2004EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica respectivamente, seran de conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a traves del Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 23143

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 23095

EDUCACION
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales para la recuperacion de monto de dinero obtenido indebidamente en perjuicio del Sector Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0649-2004-ED
MORDAZA, 17 de diciembre de 2004

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria para las importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-2004-EF/15
MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio de 2003; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/12/2004 al 113 275 314 2 270 15/12/2004

Visto, el Oficio Nº 814-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, por Informe de Accion de Control Nº 0004-2004OCI-UGEL Nº 09-H, de fecha 10 de marzo de 2004, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Institucional Local.- UGEL Nº 09- MORDAZA, se determino que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor de Aula del Centro Educativo "Mercedes Indacochea Lozano" - MORDAZA, incurrio en Abandono de Cargo, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2000, hechos que determinaron Falta Administrativa, establecida en la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED; Que, sin embargo, dicho docente sin haber laborado durante los meses de MORDAZA, MORDAZA, junio y MORDAZA del 2000, ha cobrado indebidamente el integro de sus remuneraciones, dinero que asciende a la suma de S/. 4,123.06 (Cuatro Mil Ciento Veintitres y 06/100 Nuevos Soles), configurando cobro indebido, previsto en el Articulo 1269º del Codigo Civil; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 02224, de fecha 23 de octubre de 2001, el Director del Programa Sectorial II de la USE Nº 09- MORDAZA, determino que dicho docente no concurrio a laborar desde el primero de marzo hasta el 24 de MORDAZA del ano 2000, motivo por el cual resolvio suspenderlo temporalmente del servicio, y hacer de conocimiento de la Procuraduria General de la Republica para el ejercicio de las acciones y la recuperacion del dinero indebidamente cobrado; Que, por Comunicacion de Hallazgos del Organo de Control Institucional Nº 048-2003-J-OCI-USE-09-H, emitido por el Jefe del Organo de Control Institucional de la USE Nº 09-Huara, para asegurar el derecho de defensa del docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recomendo se le emplazara formalmente para que efectuara el descargo correspondiente; a tal efecto, la Comision de Procesos Administrativos procedio a emplazarlo formalmente a traves del medio periodistico "ECOS" de la MORDAZA de MORDAZA, conforme a la publicacion de fecha 8 de enero del 2002, obrante en el expediente; Que, al MORDAZA de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785, concordado con el Art. 1269º del Codigo Civil; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1752-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones Judiciales (civiles y/o penales pertinentes), contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que posibiliten la recuperacion del dinero obtenido indebidamente en agravio del Sector Educa-

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