Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

SETIMA.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con fuerza de ley, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dicte dentro del primer trimestre del Ano Fiscal 2005, disposiciones de austeridad complementarias a las establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, las mismas que seran de observancia obligatoria por todos los pliegos comprendidos en la Ley Anual de Presupuesto correspondiente al Ano Fiscal 2005, sin excepcion, para lograr un ahorro de por lo menos cien millones de nuevos soles. OCTAVA.- El monto unico de remuneracion total permanente mensual y el monto porcentual proveniente de las recaudaciones consulares en el exterior, establecidos en el Decreto Ley Nº 26163 y sus modificatorias, seran fijados por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las subvenciones a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2005 por los Pliegos Presupuestarios estan contenidas en el ANEXO A de la presente Ley "Subvenciones Ano Fiscal 2005". SEGUNDA.- Prorrogase la vigencia de la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254 durante el Ano Fiscal 2005. Los Presupuestos Analiticos de Personal - PAP resultantes del MORDAZA de racionalizacion dispuesto por la referida MORDAZA, serviran de base para la aprobacion de los nuevos MORDAZA de Asignacion de Personal - CAP al concluirse el mencionado MORDAZA, siguiendo los procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. TERCERA.- Autorizase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a disponer, a titulo oneroso y conforme a la normatividad vigente, de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que resulten excedentes de acuerdo con la opinion de la Comision de Evaluacion del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, que debera constituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior con participacion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, respectivamente. Dicha disposicion incluye, sin mas limitacion que la impuesta por la normatividad vigente, la venta, entrega en concesion, cesion en uso, usufructo y cualquier modalidad de disposicion de los bienes referidos. Precisase que los recursos provenientes de la disposicion de bienes a que se refiere el parrafo anterior seran considerados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" y se destinaran, integramente, al mantenimiento, reconstruccion, repotenciacion y transformacion del material, equipos y armamento de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, respectivamente. La Oficina de Auditoria Interna o la que haga sus veces verificara el efectivo cumplimiento de lo senalado en la presente disposicion, bajo responsabilidad. Los Ministerios de Defensa y del Interior informan trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la Republica y de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica sobre la aplicacion de la presente disposicion. CUARTA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. QUINTA.- En el MORDAZA de lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la transferencia de los proyectos especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a los Gobiernos Regionales, se efectuara, en el caso de los Proyectos con cobertura multidepartamental, cuando se conformen las nuevas regiones a que se refiere el articulo 29º de la Ley Nº 27783, segun corresponda. SEXTA.- Las Unidades de Gestion Educativa Local del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion, a cargo de los Gobiernos Regionales, podran utilizar los ahorros generados por efecto de la aplicacion de la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254, en acciones orientadas a superar la emergencia educativa. SETIMA.- Modificase el articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 80-94, en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Fijase a partir de la vigencia de la presente Ley, a favor de los docentes activos del Magis-

terio Nacional, la bonificacion mensual por Palmas Magisteriales de acuerdo al siguiente detalle: a) Grado de Amauta: S/. 280,00 b) Grado de Maestro: S/. 240,00 c) Grado de Educador: S/. 200,00 El pago de la bonificacion a que se refiere el presente articulo esta a cargo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion que corresponda, con cargo a su presupuesto institucional autorizado y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. OCTAVA.- Autorizase, excepcionalmente, el nombramiento de trabajadores administrativos del Sector Educacion que tengan contrato laboral vigente con la Entidad durante un plazo continuo no menor a siete (7) anos y que previamente cumplan con los requisitos previstos en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 276. Lo dispuesto en la presente Disposicion se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional autorizado del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion que corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. NOVENA.- Autorizase al Fondo Especial de Administracion de Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, a transferir a favor de las universidades publicas hasta un monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) para ser destinados a la adquisicion de materiales y equipos de investigacion y ensenanza. Las universidades publicas canalizaran sus demandas al FEDADOI, conforme a los criterios que establezca la Asamblea Nacional de Rectores y previa opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de conformidad con lo establecido en el decreto supremo que a estos efectos emita el Poder Ejecutivo. DECIMA.- En el MORDAZA de la Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico y en tanto se implemente la Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Publico, suspendese lo dispuesto en el articulo 53º de la Ley Nº 23733. UNDECIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2005, salvo la MORDAZA Disposicion Transitoria, la MORDAZA Disposicion Final y la Primera Disposicion Derogatoria que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Dejase sin efecto el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128. SEGUNDA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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