Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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bilidad, garantizar que la aprobacion de los conceptos a que se refiere el presente articulo cuenten con el financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. La percepcion de los conceptos MORDAZA referidos es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ejercicio fiscal. Articulo 11º.- Montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion 11.1 La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, en todas las Entidades del Sector Publico comprendidas en el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, publicado con fecha 13 de febrero de 2001, se sujetan a los montos siguientes: a) La Contratacion de Obras, de acuerdo a: - Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 150 000,00 - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 150 000,00 Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras. b) La Adquisicion de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: - Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 450 000,00 - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 450 000,00 Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c ) La Contratacion de Servicios y de Consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes de acuerdo a: - Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 200 000,00 - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 200 000,00 La contratacion de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. 11.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE aprueba, mediante Acuerdo de Directorio, los montos a partir de los cuales se rigen los Procesos de Seleccion, regulados por las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicables a las empresas bajo su ambito. El mismo procedimiento es aplicable al Banco Central de Reserva del Peru. 11.3 La aplicacion del presente articulo se realiza en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, publicados con fecha 13 de febrero de 2001; y, demas normas modificatorias y complementarias. 11.4 Las Entidades del Sector Publico pueden contratar entre ellas mismas, a traves de convenios MORDAZA de cooperacion institucional u otro MORDAZA de convenios y contratos, la elaboracion, supervi-

MORDAZA y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, siempre que la entidad a ser contratada no desarrolle actividad empresarial habitual, salvo que este autorizada por ley conforme al articulo 60º de la Constitucion. En estos supuestos se realiza mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, con sujecion, en todos los casos, a los articulos 105º y 106º del Reglamento MORDAZA mencionado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, en el MORDAZA del MORDAZA de Equilibrio Presupuestario, deberan ser cubiertas por el Pliego correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecucion y sujetandose estrictamente a la disponibilidad de recursos del Presupuesto de la entidad, conforme a las Asignaciones Trimestrales y los Calendarios de Compromisos. Los expedientes que se hayan originado en demandas de recursos que no fueran atendidos durante el ano, asi como aquellos vinculados a la ejecucion del gasto, seran archivados. SEGUNDA.- Los Pliegos Presupuestarios, previa evaluacion, pueden prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de locacion de servicios y/o servicios no personales suscritos con personas naturales, que se hayan encontrado vigentes al 31 de diciembre de 2003 y que hayan sido objeto de prorroga o reemplazo durante el Ano Fiscal 2004, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128. Entiendese por prorroga la ampliacion del plazo del contrato, la misma que para ser valida debera realizarse MORDAZA de su vencimiento. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locacion de servicios y/o servicios no personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venia prestando servicios y cuya relacion contractual MORDAZA culminado. La prorroga o reemplazo no debe implicar incremento alguno del gasto total por honorarios al 31 de diciembre de 2004. TERCERA.- Las Transferencias de recursos que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, efectue a favor de los Gobiernos Locales en el MORDAZA de las Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales; dichos Convenios deben precisar, entre otros aspectos, las metas e indicadores de desempeno a alcanzar y su concordancia con la ejecucion de los planes nacionales respectivos. Autorizase al MIMDES a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, las Transferencias Financieras a que se refiere el parrafo precedente, a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales que culminen el MORDAZA de acreditacion, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Ley Nº 28273. CUARTA.- Las Entidades Publicas cuyos funcionarios y servidores vienen percibiendo gratificaciones de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27735 continuan otorgandolas durante el Ano Fiscal 2005, en las mismas condiciones. QUINTA.- Las Oficinas de Programacion e Inversiones del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, o las que MORDAZA sus veces, asi como las empresas de servicios publicos de propiedad o bajo administracion de mas de un Gobierno Regional o Gobierno Local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversion publica, que se enmarquen en las disposiciones sobre delegacion de facultades que, para tal efecto, emita el Ministerio de Economia y Finanzas. SEXTA.- La atencion del valor del MORDAZA de Productividad a que hace referencia el numeral 63.2 del articulo 63º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sera financiado integramente con cargo a los ahorros que se produzcan en la gestion del presupuesto institucional de la Entidad.

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