Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 282814

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

i)

autorice tal acto, el responsable y el Jefe de la Oficina de Administracion de la Unidad Ejecutora, segun sea el caso. Los proyectos de inversion publica, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecuten las Entidades y empresas bajo el ambito del Sistema Nacional de Inversion Publica, deberan cenirse, obligatoriamente, a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, para obtener su declaracion de viabilidad como requisito previo a su ejecucion. La aplicacion de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Publico deba asumir, despues de la ejecucion, los gastos permanentes de operacion y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional.

c)

d)

mantener personal en el centro de labores, se debera establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Se encuentran excluidas del presente literal, las empresas que se regulan conforme a la Ley de la Actividad Empresarial del Estado - Ley Nº 24948 y sus modificaciones. Queda prohibido todo MORDAZA de gasto orientado a la celebracion de agasajos por fechas festivas que implique la afectacion de recursos publicos o de los recursos transferidos al CAFAE. Solo pueden celebrarse contratos de servicios no personales y/o locacion de servicios con personas naturales, siempre que: · Los recursos destinados a celebrar tales contratos esten previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. · El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempene el personal establecido en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la entidad, debiendo limitarse a efectuar funciones de caracter temporal y eventual.

Articulo 7º.- Disposiciones de racionalidad Las Entidades, a fin de optimizar el gasto, estan obligadas a actuar conforme a las siguientes medidas de racionalidad del gasto publico: a) Realizar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Entidad al menor costo posible, para cuyo efecto deben ejecutar una revision de sus procesos y procedimientos que abarque los casos de duplicidad de funciones, simplificacion administrativa, asi como la congruencia de sus acciones con las funciones que les corresponda legalmente. Efectuar revisiones integrales respecto de las planillas de remuneraciones y pensiones a fin de depurar y evitar pagos a personas y pensionistas inexistentes. Para dicho efecto, las Entidades que cuenten con el "Modulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP)", que el Ministerio de Economia y Finanzas viene implantando progresivamente, deben mantener actualizada la Base de Datos con las Altas y Bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locacion de servicios. Adoptar medidas de ahorro efectivo, racionalizando el consumo de los servicios de energia, agua y telefono; y gastos correspondientes al consumo de combustible, asi como por viajes dentro y fuera del MORDAZA en comision de servicios y materiales de oficina. Optimizar la utilizacion de los espacios fisicos disponibles de las Entidades en el MORDAZA de su gestion institucional, asi como reemplazar el uso de inmuebles arrendados por aquellos bienes inmuebles en desuso, los cuales deberan ser destinados al cumplimiento de las funciones publicas. Para dicho efecto, se debera respetar los respectivos contratos de arrendamiento y evitar costos adicionales. Evaluar de manera semestral la ejecucion de las donaciones y subvenciones otorgadas a personas naturales y juridicas privadas, en funcion a la poblacion objetivo, tanto por grupo especifico como por ambito regional o local; a fin de determinar si los recursos asignados son utilizados conforme a los objetivos y metas que motivan su otorgamiento. e)

b)

Conducir procedimientos orientados a una adecuada racionalizacion de plazas, a fin de determinar aquellas que son estrictamente necesarias en cada entidad para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades correspondientes, teniendo en cuenta la ubicacion y distribucion de las mismas en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio.

Articulo 9º.- De las responsabilidades 9.1 Las Entidades, a traves de sus respectivas Oficinas Generales de Administracion o las que MORDAZA sus veces, dentro de los diez (10) primeros dias calendario de finalizado cada trimestre, deben publicar en su respectiva pagina web o, a falta de la misma, en carteles impresos ubicados en el local institucional, los resultados cuantitativos y cualitativos de la aplicacion del presente Capitulo. 9.2 La Contraloria General de la Republica verifica los resultados que hayan obtenido las Entidades Publicas por la aplicacion de lo dispuesto en el presente Capitulo y publica semestralmente toda la informacion relativa a dicha verificacion en su pagina web. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 10º.- Aguinaldos y Escolaridad Los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes nums. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado con fecha 12 de MORDAZA de 1988, y Decreto Legislativo Nº 894, percibiran los siguientes conceptos en el Ano Fiscal 2005: a) Bonificacion por Escolaridad, la cual es de aplicacion unicamente en aquellas Entidades que habitualmente han entregado dicho concepto. Se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero y asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, los cuales se otorgan conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de MORDAZA y diciembre, respectivamente, ascendiendo cada uno hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00).

c)

d)

e)

Articulo 8º.- Disposiciones de austeridad Las Entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecucion del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de financiamiento: a) Solo procede el nombramiento en plaza presupuestada, cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, docentes universitarios y del magisterio nacional, profesionales y asistenciales de la salud, asi como del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y de la Academia Diplomatica. Las Entidades Publicas, independientemente del regimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera

b)

b)

Los conceptos MORDAZA senalados seran reglamentados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Los Gobiernos Locales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de MORDAZA de 1985. Para dicho efecto, corresponde al Concejo Provincial o Distrital, segun sea el caso y bajo responsa-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.