Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 282824

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

VISTO; el Oficio Nº 212-201-IN-1201-DES de 13OCT2004, formulado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministro del Interior, solicitando se autorice a dicha Procuraduria Publica para dar inicio a las acciones legales correspondientes contra el Jefe Departamental de la DICSCAMEC - MORDAZA, Comandante PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y SEGUIN, por presunta comision del delito de peculado; CONSIDERANDO: Que, como resultado de acciones de inteligencia se determino la presunta conducta disfuncional del Jefe Departamental DICSCAMEC - MORDAZA, habiendose formulado la Nota de Informacion Nº 32-2004 que fuera al Despacho Viceministerial del Interior y a la Direccion de Inteligencia, disponiendose que la Direccion Ejecutiva - DICSCAMEC adoptara las acciones correspondientes sobre el particular; Que, la mencionada Direccion Ejecutiva ha formulado el Parte Nº 001-2004-IN-1702 del 5AGO2004, en el que se concluye que existen indicios razonables del uso indebido del vehiculo del Estado asignado a la Jefatura Departamental DICSCAMEC - MORDAZA, en actividades ajenas al servicio o a las labores propias de dicha Jefatura; Que, mediante Acta Nº 13-2004-CFC del 20AGO2004, la Comision de Fiscalizacion y Control de la DICSCAMEC determino que se curse el Parte Nº 001-2004-IN-1702 del 1AGO2004 al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del MININTER para los fines consiguientes: Que, la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior se encuentra enmarcada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley de Defensa y Representacion en Juicio; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, y a lo sugerido en la Hoja de Tramite Nº 11-2004-IN/0601 del 19OCT2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer las acciones legales correspondientes contra el Jefe Departamental DICSCAMEC - MORDAZA Comandante PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y SEGUIN por la presunta comision del Delito de Peculado en agravio del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 23119

siendo necesario fortalecer los mecanismos de control y seguimiento de los internos procesados y sentenciados de dificil readaptacion, con la finalidad de garantizar la vigencia del MORDAZA de autoridad, la disciplina y seguridad penitenciaria, asi como coadyuvar en los esfuerzos destinados a mejorar la seguridad ciudadana; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003JUS; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, y con el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 62º, 63º, 64º y 65º del Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal Modifiquense los articulos 62º, 63º, 64º y 65º del Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 62º.- El Regimen Cerrado Especial se caracteriza por el enfasis en las medidas de seguridad y disciplina. El Regimen Cerrado Especial de MORDAZA seguridad tiene tres etapas: 62.1 Etapa "A". 62.2 Etapa "B". 62.3 Etapa "C". Las etapas del Regimen Cerrado Especial se aplicaran en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas, y en los pabellones que, para tal finalidad, disponga el Consejo Nacional Penitenciario. Para la clasificacion del interno en cualquiera de las 3 etapas, se tendra en cuenta su situacion juridica, el delito imputado, las circunstancias en que se hubiere cometido, su condicion de lider o cabecilla de organizacion delictiva, asi como su comportamiento y antecedentes en el establecimiento penitenciario de procedencia. Articulo 63º.- En la Etapa "A", el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia, y corresponde a los de mas dificil readaptacion. El regimen interno es el siguiente: - Patio.- Dos (2) horas de patio al dia. Atendiendo al numero de internos, asi como al espacio fisico disponible del pabellon, el Consejo Tecnico Penitenciario podra autorizar las salidas al patio por grupos. - Visita.- Dos visitas semanales de MORDAZA 3 familiares por consanguinidad hasta el MORDAZA grado o afinidad hasta el MORDAZA grado, varones o mujeres, incluido el conyuge o concubino. El Consejo Tecnico Penitenciario del penal determinara los dias en que se realizaran dichas visitas. La duracion de la visita sera de dos (2) horas y se realizara a traves de locutorio, de acuerdo a la legislacion de la materia. - Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad sera cada 15 dias, quienes deberan estar acompanados del padre, MORDAZA o tutor. En defecto de ellos, por una persona adulta debidamente identificada. - Trabajo y educacion.- Los internos tienen la obligacion de trabajar o estudiar cuatro horas diarias como minimo. - Visita intima.- El Consejo Tecnico Penitenciario del penal podra conceder el beneficio de la visita intima al interno que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se concedera en los ambientes implementados para tal fin, y tendra una periodicidad de 30 dias. - Apertura y cierre de celdas.- Las celdas se abriran a las 08.30 horas y se cerraran, indefectiblemente, a las 20 horas. - Estimulos.- El buen comportamiento permanente del interno le permitira acceder a visita especial directa por una hora hasta por tres familiares el dia de su onomastico, navidad, dia de la MORDAZA o el padre, segun corresponda.

JUSTICIA
Modifican el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal
DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, establece las normas de regimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; Que, los articulos II y IV del Titulo Preliminar del Codigo de Ejecucion Penal, establecen que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; y, que el tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobo el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.