Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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e) Las acciones de propiedad del Estado en la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), asi como los derechos que se deriven de esa participacion y los reajustes del valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las entidades financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo. f) Los activos que respaldan las reservas matematicas sobre seguros de MORDAZA, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702. Asimismo, para efecto de la determinacion del Impuesto, las empresas de seguros y de reaseguros tomaran en cuenta el saldo neto de las cuentas corrientes reaseguradoras, deudores y acreedores, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros. g) Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura y regulados por la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. h) Los bienes entregados en concesion por el Estado de acuerdo al texto unico ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias que establecen las normas para la promocion de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios publicos, que se encuentran afectados a la prestacion de servicios publicos, asi como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos. i) Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado, dentro del regimen tributario del Impuesto a la Renta, las normas del Impuesto Minimo a la Renta con anterioridad a la vigencia de la Ley, con excepcion de las empresas exoneradas de este ultimo. Las empresas con Convenio sujetas al Impuesto Minimo a la Renta deduciran de su base imponible las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas gravadas con el Impuesto, con excepcion de las que se encuentren exoneradas de este ultimo. Las excepciones establecidas en los parrafos anteriores de este inciso no seran de aplicacion a las empresas que prestan el servicio publico de electricidad, agua potable y alcantarillado. j) La diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias, tratandose de activos revaluados voluntariamente por las sociedades o empresas con motivo de reorganizaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del ano anterior al que corresponda el pago, bajo el regimen establecido en el inciso 2 del articulo 104º de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de los Patrimonios Fideicometidos a que se refiere el articulo 260º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, el fideicomitente que se encuentre obligado al pago del Impuesto debera incluir en su activo el valor de los bienes y/o derechos que le entregue la Sociedad Titulizadora a cambio de la transferencia fiduciaria de activos, los cuales se registraran por el valor de dicha transferencia, sin que en ningun caso puedan tener un valor menor al de los activos transferidos. Articulo 6º.- Tasa El Impuesto se determinara aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tasa 0% 0.6% Activos Netos Hasta S/. 5 000 000 Por el exceso de S/. 5 000 000

los doce (12) primeros dias habiles del mes de MORDAZA del ejercicio al que corresponde el pago. El impuesto podra cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se realizara con la MORDAZA de la Declaracion Jurada. En caso de pago fraccionado, la primera cuota sera equivalente a la novena parte del Impuesto total resultante y debera pagarse conjuntamente con la declaracion jurada establecida en el parrafo anterior. Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales restantes sera equivalente a la novena parte del Impuesto determinado. Las cuotas seran pagadas dentro de los doce (12) primeros dias habiles de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT establecera la forma, condiciones y cronograma de MORDAZA de la declaracion jurada y pago del Impuesto. Articulo 8º.- Credito contra el Impuesto a la Renta El monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del Impuesto podra utilizarse como credito: a) Contra los pagos a cuenta del Regimen General del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pago el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. b) Contra el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda. Solo se podra utilizar como credito, de acuerdo a lo indicado en el parrafo anterior, el Impuesto pagado total o parcialmente durante el ejercicio al que corresponde el pago. En caso de que se opte por su devolucion, este derecho unicamente se generara con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ano correspondiente. Para solicitar la devolucion el contribuyente debera sustentar la perdida tributaria o el menor Impuesto obtenido sobre la base de las normas del regimen general. La devolucion debera efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo el solicitante podra considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT bajo responsabilidad debera emitir las Notas de Credito Negociables, de acuerdo a lo establecido por el Codigo Tributario y sus normas complementarias. Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podran optar por utilizar contra el Impuesto, hasta el limite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Esta opcion solo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del Impuesto. Estos contribuyentes no podran utilizar el credito indicado en el primer parrafo del presente articulo. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el Impuesto constituiran credito sin derecho a devolucion contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable. Articulo 9º.- Recurso y administracion El Impuesto sera administrado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y constituira ingreso del Tesoro Publico. Articulo 10º.- Reglamento Dentro de un plazo de quince (15) dias habiles de publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobara por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el reglamento correspondiente. Articulo 11º.- Vigencia El Impuesto tendra vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

Articulo 7º.- Declaracion y pago Los contribuyentes del Impuesto estaran obligados a presentar la declaracion jurada del Impuesto dentro de

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