Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2004 (21/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 21 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 64º.- En la Etapa "B", se mantiene la rigurosidad de la disciplina y vigilancia del interno, haciendola compatible con una mayor promocion del vinculo familiar. Estaran sujetos al siguiente regimen: - Patio.- Cuatro (4) horas de patio al dia. Atendiendo al numero de internos, asi como al espacio fisico disponible del pabellon, el Consejo Tecnico Penitenciario podra autorizar las salidas al patio por grupos. - Visita.- Dos visitas semanales de MORDAZA 4 familiares por consanguinidad hasta el MORDAZA grado o afinidad hasta el MORDAZA grado, varones o mujeres, incluido el conyuge o concubino. La visita sera directa y tendra una duracion MORDAZA de cuatro (4) horas. - Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad sera cada 15 dias. Los menores deberan estar acompanados del padre, MORDAZA u tutor. En defecto de ellos, por una persona adulta debidamente identificada. - Trabajo y educacion.- Los internos tienen la obligacion de trabajar o estudiar cuatro horas diarias como minimo. - Visita intima.- El Consejo Tecnico Penitenciario del penal podra conceder el beneficio de la visita intima al interno que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se concedera en los ambientes implementados para tal fin, y tendra una periodicidad de 15 dias. - Estimulos.- El buen comportamiento permanente del interno le permitira acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos, por una hora, el dia de su onomastico, navida, dia de la MORDAZA o el padre, segun corresponda. - Apertura y cierre de celdas.- Las celdas se abriran a las 08.30 horas y se cerraran, indefectiblemente, a las 21 horas. Articulo 65º.- La Etapa "C" se MORDAZA en una mayor confianza al interno, y en el otorgamiento de mayores espacios para mantener relaciones con el exterior. Estaran sujetos al siguiente regimen: - Patio.- Cuatro (4) horas de patio al dia. Atendiendo al numero de internos, asi como al espacio fisico disponible del pabellon, el Consejo Tecnico Penitenciario podra autorizar las salidas al patio por grupos. - Visita.- Dos visitas semanales de MORDAZA 4 familiares por consanguinidad hasta el MORDAZA grado o afinidad hasta el MORDAZA grado, varones o mujeres, incluido el conyuge o concubino, y/o amigos. La visita sera directa y tendra una duracion MORDAZA de seis (6) horas. - Visita de menores de edad.- La visita de menores de edad sera cada 15 dias. Los menores deberan estar acompanados del padre, MORDAZA u tutor. En defecto de ellos, por una persona adulta debidamente identificada. - Trabajo y educacion.- Los internos tienen la obligacion de trabajar o estudiar cuatro horas diarias como minimo. - Visita intima.- El Consejo Tecnico Penitenciario del penal podra conceder el beneficio de la visita intima al interno que cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. El beneficio se concedera en los ambientes implementados para tal fin, y tendra una periodicidad de 15 dias. - Estimulos.- El buen comportamiento permanente del interno le permitira acceder a visita especial directa de tres familiares o amigos, por una hora, el dia de su onomastico, navidad, dia de la MORDAZA o el padre, segun corresponda. - Apertura y cierre de celdas.- Las celdas se abriran a las 08.30 horas y se cerraran, indefectiblemente, a las 21 horas. Articulo 2º.- Incorporacion de los articulos 65-A, 65-B y 65-C en el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal Incorporese los articulos 65-A, 65-B y 65-C en el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 65-A.- En el Regimen Cerrado Especial, el Organo Tecnico de Tratamiento del penal es el encargado de realizar el seguimiento permanente y evolucion del interno en su tratamiento, y proponer al Consejo Tecnico Penitenciario su permanencia en la etapa en la que se

encuentre, asi como su promocion o regresion a otra etapa del regimen. El Consejo Tecnico Penitenciario decidira la permanencia, progresion o regresion del interno en acta debidamente motivada. Articulo 65-B.- El Organo Tecnico de Tratamiento realizara cada seis (6) meses una evaluacion integral del interno clasificado en una de las 3 etapas del regimen cerrado especial, cuyo resultado se consignara en un informe que sera incorporado al expediente personal del interno. La permanencia de un interno en cada una de estas etapas tendra una duracion minima de dos anos. La promocion del interno a la siguiente etapa requerira de cuatro (4) evaluaciones favorables, debiendo ser las dos ultimas continuas. Articulo 65-C.- En el Regimen Ordinario y en el Regimen Cerrado Especial, son causales de regresion en el tratamiento: 1. La acumulacion de dos evaluaciones desfavorables. 2. La comision reiterada de una de las faltas graves o leves establecidas en el Codigo de Ejecucion Penal; y, 3. La comision de una falta grave o leve que afecte sensiblemente la seguridad del penal. La progresion del Regimen Cerrado Especial al Regimen Cerrado Ordinario, solo podra autorizarse a los internos clasificados en la Etapa "C", siempre que cuenten con dos evaluaciones favorables minimas, salvo mandato judicial." Articulo 3º.- Aplicacion General El Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal se aplicara a todas las personas privadas de MORDAZA en los establecimientos penitenciarios del MORDAZA, independientemente del delito que se le impute o por el que MORDAZA sido condenado. El Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao, se rige por su normativa especial. Articulo 4º.- MORDAZA Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 005-97-JUS y el Decreto Supremo Nº 003-2001-JUS. Articulo 5º.- Reclasificacion Autorizase al Instituto Nacional Penitenciario a reclasificar a los internos condenados y procesados por delito de terrorismo, en el plazo de 90 dias calendario. Articulo 6º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 23149

Dan por concluida designacion de Procurador Publico Ad Hoc efectuada mediante R.S. Nº 016-2002-JUS
RESOLUCION SUPREMA Nº 266-2004-JUS
MORDAZA, 20 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 016-2002JUS, de fecha 31 de enero de 2002, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico

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