Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 290968

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 593-2005-MTC/12.04-SDO y 594-2005-MTC/12.04-SDO designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada y MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, respectivamente, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan Am International Flight Academy, al personal aeronautico propuesto por la empresa Cielos del Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 16 al 19 de MORDAZA de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos tecnicos a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 593-2005-MTC/ 12.04-SDO y 594-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada y MORDAZA Ellard MORDAZA Stambury, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 16 al 19 de MORDAZA de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Cielos del Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 4014, 5360, 5361, 6281 y 6284, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos Inspectores) US$ 1,760.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos Inspectores) US$ 56.48 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07274

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Nortek Communications S.A.C. para la prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2005-MTC/03 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 089-99-MTC/ 15.03, de fecha 17 de marzo de 1999, se otorgo a la empresa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, habiendose suscrito el respectivo contrato el 6 de MORDAZA de 1999; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 107-99MTC/15.03, de fecha 19 de marzo de 1999, se asigno a la empresa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C., espectro radioelectrico y se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion de los servicios concedidos mediante Resolucion Ministerial Nº 089-99-MTC/15.03; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 329-99MTC/15.03, de fecha 12 de octubre de 1999, se autorizo a NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. la modificacion de las caracteristicas tecnicas de operacion, sustituyendo los anexos 1 y 2 aprobados mediante Resolucion Viceministerial Nº 107-99-MTC/15.03, se dejo sin efecto 2 estaciones autorizadas con la citada resolucion y se le otorgo permiso para la instalacion de cuatro estaciones radioelectricas; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0202000-MTC/15.03, de fecha 25 de enero del 2000, se otorgo a NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. permiso de instalacion de dos estaciones radioelectricas para la prestacion de los servicios concedidos, asimismo se le asigno espectro radioelectrico; Que, Mediante Resolucion Viceministerial Nº 2822000-MTC/15.03, de fecha 2 de agosto de 2000, se autorizo a NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. la modificacion de las caracteristicas tecnicas de seis estaciones terrenas satelitales, autorizadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nºs 107-99-MTC/15.03, 32999-MTC/15.03 y 020-2000-MTC/15.03, para la prestacion de los servicios otorgados en concesion mediante Resolucion Ministerial Nº 089-99-MTC/15.03. Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que entre las obligaciones principales del concesionario se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el numeral 6.03 de la clausula sexta del Contrato de Concesion suscrito con la empresa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. establece la obligacion de la concesionaria de cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la clausula decima octava del contrato de concesion, dispone que este quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en el Reglamento General; Que, el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en su numeral 5, dispone que el contrato de concesion se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente; asimismo establece que para este caso, la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, mediante Hoja Informativa Nº 166-2004-MTC/ 03.03.Acot.Servicio Publico, la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo senala que la empresa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C., no ha cumplido con realizar los pagos correspondientes a la tasa por explotacion del servicio de telecomunicaciones desde el ano 1999 al 2003;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.