Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST existentes; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "B" se establecio el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, segun el articulo 6º de la Resolucion OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, la cual modifica a la Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD indicada en el parrafo anterior; los cargos que resulten de la regulacion de los SST correspondiente al ano 2005, tendran una vigencia de dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007; Que, siguiendo el procedimiento establecido en la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", determinadas empresas presentaron propuestas de tarifas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST siguientes: - Las transformaciones 220/66/10kV, en la subestacion Tacna, y 220/138/10kV, en la subestacion MORDAZA, pertenecientes a REDESUR, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT3 que suscribiera con el Estado Peruano; - La linea de transmision, en 138kV, Aguaytia Pucallpa; la ampliacion de la subestacion Aguaytia 220/ 138/22,9 kV; la subestacion Pucallpa 138/60/10 kV y el reactor S.E. Pucallpa 138 kV de 8 MVAR, perteneciente a ISA, en correspondencia con lo establecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; - Las instalaciones de transmision secundaria pertenecientes a REP, en correspondencia con lo establecido en el Contrato de Concesion que suscribiera con el Estado Peruano; - Las instalaciones de transmision secundaria de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A., Edecanete S.A. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Economicamente Adaptados (SEA) se determinaron en regulaciones de anos anteriores; - Otras instalaciones por las cuales no se han presentado propuestas; Que, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales respectivas, se ha cumplido con la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones a que se refiere la presente resolucion y con la realizacion de la Audiencia Publica en que se sustentaron los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por el OSINERG, correspondiendo ahora proceder a la aprobacion de la resolucion definitiva; Que, con respecto a la regulacion de los SST de REP y ELECTROANDES, se han recibido las opiniones y sugerencias de EGENOR, ELECTROANDES, REP y SINERSA, cuyos analisis se han incluido como anexos de los respectivos informes tecnicos que sustentan la resolucion. 2 ANALISIS DE OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de instalaciones de los sistemas secundarios de transmision comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las tarifas y compensaciones obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; b) Las tarifas y compensaciones que se aprueben mediante resolucion de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidacion anual de los contratos BOOT, los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria incluidas en la Remuneracion Anual Garantizada de REP, y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas tarifarias, que corresponden al presente acto administrativo;

Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la determinacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmision de REDESUR Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano subscribio con REDESUR el Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del reforzamiento de los sistemas electricos de transmision del sur y la prestacion de los servicios de transporte de electricidad; Que, para la regulacion del ano 2004, la Resolucion OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, y sus modificatorias, aprobaron las compensaciones mensuales a ser pagadas por los generadores usuarios del sistema de transformacion de la subestacion MORDAZA 220/138/10kV, asi como la tarifa para la transformacion 220/66/10kV en la Subestacion Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR; Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 016A-2005, que se cita como Anexo 2 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse por el uso de las transformaciones 220/138/10kV en MORDAZA y 220/66/10kV en Tacna; asi como, de las correspondientes formulas de actualizacion; habiendose para el efecto, aplicando el procedimiento de liquidacion anual aprobado por el Consejo Directivo con Resolucion OSINERG Nº 335-2004OS/CD. 2.2 Sistemas Secundarios de Transmision de ISA Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el TUO, el Gobierno Peruano subscribio con ISA el Contrato BOOT para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Sistema de Transmision Aguaytia - Pucallpa y, la prestacion de los servicios de transporte de electricidad; Que, para la regulacion del ano 2004, la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modificatorias consignaron las tarifas a pagar por los usuarios del sistema de transformacion de la LT 138kV Aguaytia - Pucallpa, las transformaciones 138/60/22,9kV en Pucallpa y 220/ 138/22,9kV en Aguaytia, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, instalaciones pertenecientes a ISA; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 017A-2005, que se cita como Anexo 3 de la presente resolucion, contiene el analisis y sustento de las tarifas que deben aprobarse por el uso de la LT 138kV Aguaytia Pucallpa, las transformaciones 138/60/22,9kV en Pucallpa y 220/138/22,9kV en Aguaytia, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, asi como las correspondientes formulas de actualizacion; habiendose para el efecto, aplicando el procedimiento de liquidacion anual aprobado por el Consejo Directivo con Resolucion OSINERG Nº 335-2004-OS/CD; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmision de REP Que, con fecha 5 de setiembre de 2002, se suscribio el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energia de Minas, y la Sociedad Concesionaria REP. En dicho contrato se le asigna al OSINERG la responsabilidad de establecer los mecanismos tarifarios para asegurar la remuneracion que corresponde percibir a REP por los servicios prestados por sus instalaciones de transmision;

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BOOT: Built, Own, Operate and Transfer

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