Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por la ley, y que conforme lo dispone el articulo 68º, inciso d) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podran disponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, es necesario establecer disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Brena de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 739, "Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal" en la provincia de MORDAZA, que tiene por objeto establecer los aspectos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA para la determinacion de la tasa de estacionamiento vehicular en sus respectivas circunscripciones, uniformizando criterios legales y tecnicos para el establecimiento del servicio y la referida tasa en la provincia de MORDAZA, procurando el uso racional de la via publica, en el MORDAZA de las normas establecidas en la Ley de Tributacion Municipal y la Ley Organica de Municipalidades; Que, para la ratificacion de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Brena cuenta con autorizacion respectiva expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 341, que aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de acta ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE BRENA

En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administracion Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 6º.- En el caso de las personas que laboren en oficinas administrativas, comercios, empresas o establecimientos situados frente a zonas de parqueo publico, podran reemplazar la obligacion a que se refiere el articulo anterior, adquiriendo un MORDAZA ascendente a Ochenta y cuatro Nuevos Soles (S/. 84.00), el mismo que permitira el estacionamiento de vehiculos por el espacio de un mes. Este plazo se computara desde la fecha que se adquiere el MORDAZA, hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Articulo 7º.- RENTA El monto recaudado por la tasa de estacionamiento constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Brena, cuyo rendimiento sera destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo 8º.- HORARIO La tasa por estacionamiento vehicular temporal sera exigible de lunes a MORDAZA en el horario de 08.00 horas a 22.00 horas. Articulo 9º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley, o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policia Nacional del Peru. d) Ambulancias en general. e) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f) Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. g) Vecinos propietarios de vehiculos que prueben mediante tarjeta de propiedad y DNI su residencia en el distrito de Brena y que por diversas circunstancias se vean en la necesidad de estacionarse en las zonas de parqueo vehicular. Estan exonerados de pago del derecho de parqueo vehicular temporal aquellos usuarios que por efectos de atencion medica en el Centro de Salud de Chacra Colorada, demostrada con el comprobante respectivo, se estacionen en los espacios de parqueo vehicular en la cuadra 5 del Jr. Carhuaz. Articulo 10º.- Disponer la reserva de ubicaciones en cada parqueo para vehiculos conducidos o que transportan personas con discapacidad (Articulo 46º de la Ley Nº 27050). Articulo 11º.- Las areas destinadas al estacionamiento vehicular sujetas al cobro de la tasa del Parqueo Vehicular en el distrito, quedan establecidas de acuerdo al "Cuadro de numero de Estacionamientos Vehiculares afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Brena", Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Estas areas se distinguen por el pintado en lineas diagonales paralelas de color MORDAZA con el lema: "Zona de Parqueo Vehicular". Articulo 12º.- Queda establecido que el numero de estacionamientos vehiculares afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Brena, asciende a 496 espacios, conforme al Estudio Tecnico para la Implementacion de Parqueo Vehicular en el distrito de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06-12-01; la Ordenanza Nº 739-MML, "Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima", elaborado por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Muni-

Articulo 1º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Brena. Articulo 2º.- La tasa de estacionamiento vehicular temporal, constituye el tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas de parqueo habilitadas en la via publica para tal fin. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y el orden vial. Articulo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores que estacionan sus vehiculos en las zonas de parqueo publico. Seran considerados como responsables solidarios del pago del referido tributo, los propietarios de los vehiculos que se estacionen en las zonas de parqueo publico. Articulo 4º.- OBLIGACION Y TOLERANCIA La obligacion de pago de la Tasa de Parqueo Vehicular Temporal, surge desde el momento en que el vehiculo es estacionado en cualquiera de las zonas de parqueo vehicular senaladas en el Anexo Nº 01; no obstante mediante la presente ordenanza se determinara como tiempo de tolerancia exento del tributo, el hecho que el vehiculo permanezca estacionado en un lapso menor a 10 minutos de estacionamiento, pasado los cuales el conductor debera hacer efectivo el pago de la tasa. Articulo 5º.- PAGO El importe de la tasa por estacionamiento vehicular temporal es de Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol (0.50) por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo publico y debera ser cancelado MORDAZA que el usuario se retire de la MORDAZA de parqueo. El comprobante de pago efectuado posibilita al conductor a utilizar las zonas de estacionamiento vehicular del distrito durante todo el dia.

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