Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Cuadro Nº 1
TITULAR DEL SST ETESELVA ELECTROCENTRO EGASA CAHUA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

INFORME TECNICO ANEXO OSINERG-GART/DGT Nº 011A-2005 1 OSINERG-GART/DGT Nº 012A-2005 2 OSINERG-GART/DGT Nº 013A-2005 3 OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2005 4

Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos 1 al 4, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 5º.- Los interesados que deseen podran solicitar MORDAZA de los Anexos mencionados en el articulo anterior, en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 07409
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 064-2005-OS/CD

Que, los Estudios Tecnico-Economicos presentados por las empresas mencionadas, se orientan a solicitar la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado de sus instalaciones; la evaluacion del Costo Medio de las mismas; y la propuesta de peajes secundarios, compensaciones y formulas de actualizacion para sus correspondientes SST; Que, con relacion a las tarifas y compensaciones solicitadas por los titulares de los SST mencionados, el OSINERG procedio a llevar a cabo cada una de las etapas consideradas en el Anexo B del "Procedimiento para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendo finalmente determinado los peajes secundarios pertinentes, sus formulas de actualizacion, asi como los factores de perdidas marginales de energia y potencia, conforme al sustento contenido en cada uno de los Informes Tecnicos que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la presente resolucion. Que, en lo que respecta a los Informes Tecnicos de la GART del OSINERG, indicados en el Cuadro Nº 1 anterior, debe quedar MORDAZA que los mismos complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 ; Teniendo en cuenta los informes tecnicos elaborados por la GART del OSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 4 de la presente resolucion y los informes de la asesoria legal interna OSINERG-GART-AL-2005-045, OSINERG-GART-AL-2005-046, Memorando GL-2202005 y OSINERG-GART-AL-2005-051; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, segun corresponda, de los sistemas secundarios de transmision, asi como sus respectivas formulas de actualizacion y asignacion de las responsabilidades de pago, para las empresas: Eteselva S.R.L., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. y Cahua S.A., cuyos valores se consignaran en resolucion complementaria. Articulo 2º.- Las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion aprobadas con la presente resolucion entraran a regir a partir del 1 de MORDAZA de 2005 y estaran vigentes hasta el 30 de MORDAZA del ano 2007. Articulo 3º.- Incorporese los Informes OSINERGGART/DGT Nº 011A-2005-Anexo 1; OSINERG-GART/ DGT Nº 012A-2005-Anexo 2, OSINERG-GART/DGT Nº 013A-2005-Anexo 3 y OSINERG-GART/DGT Nº 014A2005-2004-Anexo 4, como parte integrante de la presente resolucion;

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 Como consecuencia de la fijacion de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se presentan los casos correspondientes a las empresas Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), Interconexion Electrica ISA PERU S.A.(en adelante "ISA") y Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), que suscribieran contratos de concesion con el Estado Peruano; a las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A., Edecanete S.A. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Economicamente Adaptados (SEA) se determinaron en regulaciones anteriores; y los de aquellas empresas que no han presentado propuestas relacionadas con el tema tratado y para las cuales no existe un estudio en particular. Para la determinacion de dicha fijacion tarifaria el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") ha tenido en cuenta lo siguiente. 1 ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE") y el Articulo 139º de su Reglamento2 , corresponde al

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/ o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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