Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

de trabajo. El Indice de ocupacion de la sala de lectura sera de 2.25 m2 por alumno. La altura libre minima de piso a techo sera de 3.00 m. d) Direccion, Secretaria y Espera, Administracion: ambientes administrativos cuyas dimensiones dependeran del tamano y capacidad del centro. e) Oficina de Atencion al alumno: ambiente administrativo. f) Sala de Docentes: ambiente administrativo. g) Topico, servicio obligatorio en todos los centros para primeros auxilios. h) Cafeteria, los centros deberan contar con este servicio dentro del local i) Servicios Higienicos: para alumnos deberan contar con servicios independientes para alumnos y alumnas, con accesos, tambien independientes, considerando el acceso y uso de personas con discapacidad. De igual manera se deberan considerar los banos para profesores. Los banos guardaran condiciones de privacidad, higiene y operatividad. Cada inodoro debe estar en un cubiculo independiente para lograr su uso simultaneo. Los muros y pisos deben estar revestidos con material de facil limpieza (mayolicas, ceramicos, etc.) La cantidad de aparatos sera como sigue:
APARATOS INODORO LAVATORIO URINARIO HOMBRES 60 40 40 CANTIDAD 1 1 1 MUJERES 40 40 CANTIDAD 1 1 -

j) Patio o Campus: Deberan tener un area no menor al 40% del area del lote o suma de lotes, no debiendo estar techada. Debe estar en primer piso. 33.2 NORMAS PARA LA ADECUACION DE UN LOCAL EXISTENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO NUEVAS PARA ACADEMIAS O INSTITUTOS.El local que no ha sido construido exprofesamente para Academia o Instituto y que pretende funcionar en inmueble construido para otro fin, tal como vivienda unifamiliar, etc., debera ser adecuado segun las normas indicadas en el Articulo 30º y en el inciso 33.1 del Articulo 33º de la presente Ordenanza dentro del procedimiento establecido en la Ley Nº 27157.
CAPITULO X ADECUACION ARQUITECTONICA DE LOCALES CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA OTORGADAS MORDAZA DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE MORDAZA

cuentre fuera de las areas de uso y circulacion de los ninos. c) Antropometria en el caso de Centros de Educacion inicial. d) Ambientes minimos y areas minimas de aulas segun nivel educativo, e) Capacidad de alumnos segun Indice de Ocupacion de las aulas y ambientes de estudio, f) Normas de Seguridad, debiendo contar con revision de los delegados ad-hoc de Defensa Civil y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Sin embargo, con relacion a los aspectos donde se precisan dimensiones, como en los casos de anchos de circulaciones, anchos de escaleras, area de apertura de vanos para la ventilacion, entre otros, puede quedar a criterio y responsabilidad de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, el considerar un margen de tolerancia del 5% a favor del solicitante, siendo aplicable unicamente a locales ya construidos. En este caso el evaluador debera sustentar dicha consideracion en el acta o informe correspondiente, g) Iluminacion y Ventilacion natural de las aulas y ambientes de estudio, h) Dotacion minima de banos y de aparatos sanitarios y ventilacion, i) Adecuacion del local para la eliminacion de barreras arquitectonicas para personas con discapacidad, j) Acondicionamiento acustico para evitar contaminacion sonora, segun la actividad a realizarse, k) Condiciones de ornato adecuadas al entorno y calidad de MORDAZA del distrito, segun lo establecido en el articulo 13º de la presente MORDAZA, y l) Condiciones de funcionalidad. Estos requisitos deberan ser cumplidos en el plazo de un ano, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, quedando el control a cargo de los organos fiscalizadores de la Municipalidad, es decir, la Subgerencia de Catastro Integral y Control MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. ARTICULO 35º.- ADECUACION ARQUITECTONICA DE LOCALES CON INSCRIPCION CATASTRAL Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA PARA USO EDUCATIVO, EN ZONIFICACION COMPATIBLE.A los locales que se encuentren dentro de los supuestos del presente articulo, por tratarse de edificaciones existentes con licencia de obra o certificado de finalizacion de obra y/o declaratoria de fabrica otorgados MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, solo se les exigira cumplir las condiciones de seguridad previstas en MORDAZA y de accesibilidad para personas con discapacidad previstas en la normatividad vigente. Estos requisitos deberan ser cumplidos en el plazo MORDAZA de seis meses. ARTICULO 36º.- LOCALES CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA PARA USO EDUCATIVO EN ZONIFICACION NO COMPATIBLE Y CON INSCRIPCION CATASTRAL DE USO DIFERENTE AL EDUCATIVO.En aplicacion del articulo 74º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 27180, las licencias de funcionamiento definitiva de los locales que se encuentren dentro del supuesto del presente articulo caducaran el 25 de marzo de 2006, al cumplirse en dicha fecha los cinco anos de publicada la Ordenanza Nº 312-MML. ARTICULO 37º.- LOCALES CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA PARA USO EDUCATIVO EN ZONIFICACION NO COMPATIBLE Y CON INSCRIPCION CATASTRAL DE USO EDUCATIVO.A los locales que se encuentren dentro de los supuestos del presente articulo, por tratarse de edificaciones existentes con licencias otorgadas MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, solo se les exigira cumplir las condiciones de seguridad previstas en la presente MORDAZA y de accesibilidad para personas con discapacidad previstas en la normatividad vigente. Estos requisi-

ARTICULO 34º.- ADECUACION ARQUITECTONICA DE LOCALES CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA PARA USO EDUCATIVO E INSCRIPCION CATASTRAL DE USO DIFERENTE, EN ZONIFICACION COMPATIBLE.Los locales que se encuentren dentro de los supuestos del presente articulo, deberan ser regularizados y adecuados arquitectonicamente segun la presente Ordenanza considerando el nivel educativo que se esta ejerciendo, mediante las opciones que faculta la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Por tratarse de edificaciones existentes con licencias de funcionamiento otorgadas MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, cuando no sea posible el cumplimiento de todas las condiciones arquitectonicas establecidas, su exigencia para la aprobacion del proyecto, se dejara al criterio discrecional de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, considerandose, sin embargo, de obligatorio cumplimiento las siguientes condiciones: a) Dotacion de estacionamientos reglamentarios dentro del lote segun numeral 30.3 del Articulo 30º. b) Aulas solo en primer piso en el caso de Centros de Educacion Inicial, sin embargo, para los casos incursos en los Articulos 35º y 36º, se permitira usos administrativos en pisos superiores con la condicion obligatoria de que el acceso a dicho nivel se en-

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