Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban tarifas y compensaciones de sistemas secundarios de transmision de diversas empresas y sus formulas de actualizacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 063-2005-OS/CD

ciones de los SST, lo que motiva el presente acto administrativo; 2.- ANALISIS DEL OSINERG Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones de las instalaciones de los SST comprende dos situaciones claramente definidas: a) Las tarifas y compensaciones obtenidas por la aplicacion del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", que corresponden al presente acto administrativo; b) Las tarifas y compensaciones que se aprueben mediante resolucion de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidacion de los contratos BOOT; los relacionados a las instalaciones de transmision secundaria de responsabilidad compartida entre la generacion y la demanda; los relacionados con la actualizacion de tarifas y compensaciones; y los relacionados a aquellas empresas que no han presentado propuestas y para las cuales no se ha realizado un estudio detallado; Que, en razon de lo senalado, y con el objeto de simplificar la aplicacion tarifaria evitando la necesidad de recurrir a diferentes MORDAZA o a referencias cruzadas para la determinacion de las tarifas y compensaciones resultantes, es conveniente dejar establecido que los valores que se obtengan de tales situaciones seran consignados conjuntamente en resolucion complementaria; Que, las propuestas presentadas por ETESELVA, ELECTROCENTRO, EGASA Y CAHUA han sido analizadas en los Informes Tecnicos de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se senalan en el siguiente Cuadro Nº 1, correspondiendoles los Anexos que se indican en el mismo cuadro:

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 Las empresas titulares de sistemas secundarios de transmision, Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. (en adelante "ELECTROCENTRO"), Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "EGASA") y Cahua S.A. (en adelante "CAHUA"), han presentado al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas a que se refiere el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolucion, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente. 1.- ANTECEDENTES Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE") y el Articulo 139º de su Reglamento2 , corresponde al OSINERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") existentes; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "B" se establecio el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision"; Que, segun el articulo 6º de la Resolucion OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, la cual modifica a la Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD indicada en el parrafo anterior; los cargos que resulten de la regulacion de los SST correspondiente al ano 2005, tendran una vigencia de dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007; Que, la fijacion de las tarifas y compensaciones correspondientes a los SST se inicio MORDAZA del 1 de noviembre de 2004, con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas por parte de las empresas titulares de sistemas secundarios de transmision senaladas en la introduccion de la presente resolucion; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "B" MORDAZA mencionado se ha desarrollado cumpliendose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion de las citadas propuestas; la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de las propuestas por parte de los titulares de los SST; la formulacion de las observaciones a los estudios por parte del OSINERG; la absolucion de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fijacion tarifaria; la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones y de la relacion de la informacion que la sustenta; la realizacion de la Audiencia Publica en que se sustentaron los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados por el OSINERG y el analisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion; Que, con relacion a la regulacion de los SST de ETESELVA, ELECTROCENTRO, CAHUA y EGASA, se han recibido las opiniones y sugerencias de las empresas ETESELVA, ELECTROCENTRO, quimpac y Compania Minera Antamina, cuyos analisis se encuentran en las anexos de los respectivos informes que sustentan la presente resolucion; Que, tal como se senala en el item "j" del Anexo B senalado, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente a las tarifas y compensa-

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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