Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2005 (16/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

Recursos Economicos, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia de Tesoreria y a la interesada para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 07398

Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Adjunto Provincial Penal de MORDAZA por delito de enriquecimiento ilicito
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 792-2005-MP-FN MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Oficio Nº 2793-2004-MP-CI- MORDAZA de fecha 8.2.05, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Callao, que eleva el Exp. Nº 135-99-CI. MORDAZA, que contiene la investigacion, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA de MORDAZA, ex Fiscal Adjunto Provincial Titular de la 34º Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Enriquecimiento Ilicito, Abuso de Autoridad, Abandono Ilegal de Cargo, Peculado, Apropiacion Ilicita e Irregularidades en el Ejercicio de sus Funciones, en la que ha recaido el Informe Nº 057-2004-CI-Lima, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado, haber cobrado indebidamente sus remuneraciones y MORDAZA fiscal sin haber laborado desde el 15.1.99 hasta el mes de febrero del ano 2000 por la suma de S/. 42,338.60 Nuevos Soles; haber abandonado el cargo, despues del goce vacacional, razones entre otros por el que no fue aceptada su renuncia de fecha 3.3.99 por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, cuando el dia 15.1.99 debio de reincoporarse a sus labores, abandonando de esta manera su cargo y a la vez enriqueciendose ilicitamente con dineros del Estado sin haber trabajado; Que, el delito de Enriquecimiento Ilicito por las caracteristicas de su configuracion tipica cumple la funcion de una figura penal subsidiaria o residual dado que permite a traves de el dar cuenta del supuesto penal en el cual el funcionario publico ostenta un incremento patrimonial no justificado ni reconducible a las otras figuras penales contempladas en el Cap. II, del Titulo XVIII del C.P., del Libro II del C.P.; vale decir la residualidad es un criterio de politica criminal que se aplica o es invocable cuando las demas figuras penales no pueden subsumir o abarcar el supuesto de hecho planteado o cuando las demas figuras penales que se ubican en el mismo rubro generico no llegan a dar cuenta de las caracteristicas objetivas y subjetivas del MORDAZA de hecho invocado y como delito especial para su configuracion requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: a) la existencia de un funcionario o servidor publico; b) el incremento patrimonial no justificado; c) Que el incremento se MORDAZA producido por razon del cargo, y d) la presencia de un comportamiento presuntamente doloso; Que, del estudio, analisis de los actuados, demas recaudos y estando a la orientacion doctrinaria precedente, se advierte indicios suficientes de la comision del delito de Enriquecimiento Ilicito, previsto y sancionado en el articulo 401º del Codigo Penal, por parte del ex Fiscal denunciado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA de MORDAZA quien habria percibido indebidamente sin trabajar durante mas de un ano la suma de S/. 42,338.60 Nuevos Soles por concepto de remuneraciones y MORDAZA fiscal; esto es, desde el 15.1.99 hasta febrero del 2000, tal conforme se advierte de los esta-

dos de movimiento de la cuenta de ahorros del investigado remitidos por el Jefe de la Seccion de Ahorros del Banco de la Nacion corriente de fs. 594 a 599, la planilla de haberes a su nombre remitido por la Gerencia de Tesoreria que corre de fojas 850 a 860, y la ampliacion de informacion contenida en el estado de cuenta de ahorros del ex Fiscal remitido por el Subgerente, Jefe de Division de MORDAZA Remotos y Virtuales del Banco de la Nacion (fs. 774 a 780), quien detalla la fecha, dia, hora, monto y la oficina en que hizo los retiros indebidos, esto es, de las 28 transacciones, 27 corresponde a retiros efectuados en los cajeros de la avenida Sucre en Pueblo Libre, coincidentemente ubicado cerca al domicilio que el cuestionado fijo para ser notificado; Consecuentemente, los hechos denunciados reunen las exigencias materiales de tipicidad objetiva y subjetiva del MORDAZA penal incriminado; por cuanto, el investigado durante el tiempo que realizaba los retiros de los dineros irregularmente abonados a su cuenta, mantenia la condicion de funcionario de hecho, porque la renuncia al cargo presentada con fecha 3.3.99 no fue aceptada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico conforme corre del Acuerdo Nº 1516, corriente a fs. 2/4, que el incremento patrimonial en la suma de S/. 42,338.60 Nuevos Soles es significativo y contrastante, por la forma y modo de su obtencion ilegitima no conforme a derecho, toda vez que ese dinero transferido a la cuenta del investigado ya no es a titulo de remuneracion, sino constituye depositos irregulares al haberse generado un problema de administracion anomala en el contexto de un abandono de cargo, que merecian la obligacion de devolucion a la administracion y al no haberlo hecho el investigado se ha aprovechado indebidamente, aun cuando sostenga no haber retirado dichos dineros por haber estado ausente del Peru durante ciertos periodos del ano de 1999, cuando el uso de la tarjeta Multired y clave que es de su exclusiva responsabilidad demuestra lo contrario, cuyo destino no ha sido enervado; que, de otro lado el enriquecimiento se ha producido por razon del cargo, sin requerir que necesariamente se MORDAZA ejercido actividades de funcion Fiscal o servicio; y finalmente es evidente la conducta dolosa de parte del investigado, toda vez que la forma sistematica de los retiros, lugar de realizacion de la transaccion irregular, montos retirados, hacen suponer la voluntad de enriquecerse ilicitamente, asi como conocimiento por parte del sujeto publico de la tipicidad de sus actos de aprovechamiento que hace del prevalimiento de su calidad funcional y del enriquecimiento que esta logrando por vias de ilicitud. Consecuentemente, al ponerse de manifiesto la presencia del componente doloso en su comportamiento, y cumplirse con el resto de los verbos rectores en el caso sujeto a evaluacion debe investigarse con mayor amplitud en via judicial, no sin MORDAZA abundar, que los extremos a que hace referencia el paragrafo MORDAZA del articulo 401º del C.P. referidos a los indicios y al aumento del patrimonio en sentido positivo o negativo acreditado mediante el respectivo balance patrimonial constituye un elemento probatorio propio de la esfera del ambito de la investigacion, por lo mismo no debe confundirse el indicio del enriquecimiento ilicito - MORDAZA netamente probatorio - del enriquecimiento que constituye propiamente elemento del MORDAZA penal; Que con relacion, a los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado, Abandono Ilegal de Cargo y Apropiacion Ilicita, la denuncia deviene en infundada, por no reunir las exigencias materiales de tipicidad, aun cuando el Organismo Contralor MORDAZA declarado fundada la denuncia por el delito de Apropiacion Ilicita, opinion que no se comparte porque la posibilidad de que el supuesto de hecho se adecue a la hipotesis de apropiacion ilicita via deposito no resulta juridicamente argumentable en tanto el deposito es una relacion contractual; vale decir, un acto juridico que observe las formalidades del caso, no poseyendo dichas caracteristicas la entrega de dichas remuneraciones. Finalmente, respecto de las irregularidades de caracter funcional, dado el tiempo transcurrido ha prescrito a tenor de lo dispuesto en el articulo 41º de la Resolucion Nº 337-98-MP-FN-CEMP - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno;

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